Hijos directos mayores de edad
Para poder presentar la solicitud en este Consulado General es necesario ser residentes jurisdicción consular desde, por lo menos, 6 meses. Según la ley italiana, la Autoridad competente para el reconocimiento de la ciudadanía se encuentra determinada por el lugar de residencia: para los residentes en países fuera de Italia es la autoridad diplomático-consular competente por jurisdicción; para los residentes en Italia es el oficial del registro civil de la comuna de residencia.
Todos los pedidos de turno deben realizarse desde el portal Prenot@mi y son individuales.
Recuerde que la única forma de solicitar un turno es a través del Portal Prenot@mi, al que se puede acceder en este enlace: https://prenotami.esteri.it.
El servicio es completamente gratuito. Les recordamos que el turno es personal e intransferible.
Cabe señalar que existen sitios web con nombres similares en la red, pero no son administrados ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ni por el Consulado General de Córdoba.
Recuerde también que los turnos solicitados a través del portal Prenot@mi que no puedan ser atribuidos correctamente al usuario serán cancelados y volverán a estar disponibles para los usuarios.
Al servicio podrán acceder EXCLUSIVAMENTE:
1) Hijos directos, mayores de edad (+ de 18 años), de padres ciudadanos italianos nacidos en Italia y regularmente inscriptos en el padrón consular (AIRE) de este Consulado General;
2) Hijos directos, mayores de edad (+ de 18 años), de ciudadanos italianos, regularmente inscriptos en el padrón consular (AIRE), que han realizado la reconstrucción de la ciudadanía en este Consulado General y cuya documentación resulte en los archivos de esta Oficina.
Aclaración: Quienes no se encontraren comprendidos en estas dos categorías deberán reservar un turno para Ciudadanía Jure Sanguinis / «Reconstrucción».
Documentación a presentar:
• DNI con menos de 10 años de antigüedad (original y copia) en el cual resulte ser residente en la jurisdicción consular;
• acta de nacimiento traducida al italiano, es necesaria el acta o partida (fotocopias legalizadas de la página del libro de actas del Registro Civil), no es suficiente el certificado; si se trata de una persona adoptada, sentencia de adopción (ver capítulo Sentencias);
• acta de reconocimiento de paternidad/maternidad si el reconocimiento ha sido efectuado por separado del acta de nacimiento (ver capítulo Estado Civil);
• eventual acta de matrimonio;
• eventual sentencia de divorcio (ver capítulo Sentencias);
• acta de defunción del cónyuge extranjero (en el caso de viudas/os);
• actas de nacimiento de eventuales hijos menores de 18 años;
• eventual sentencia e adopción (ver capítulo Sentencias);
•El día del turno, junto con la solicitud y la documentación correspondiente, también se deberán presentar dos comprobantes que demuestren su residencia, desde al menos seis meses, en la circunscripción consular de Cordoba. Los comprobantes pueden ser, por ejemplo, una factura de un servicio a su nombre: luz, gas, teléfono fijo, TV por cable, Internet; un certificado de inscripción a una obra social, un recibo de sueldo; un contrato o comprobante de pago de alquiler; un certificado escolar, universitario o terciario. Los comprobantes deben indicar el nombre y el domicilio del solicitante. No se aceptan: faturas de agua, cloacas, pavimento, impuestos municipales o provinciales, certificados policiales, facturas de teléfonos celulares, seguros de automotor o de vida. Las solicitudes recibidas por el Consulado general que, en el momento de su examen, carezcan de la documentación necesaria no podrán ser concluidas favorablemente. La lista de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de ciudadanía está disponible en el sitio web del Consulado General.
• formulario de solicitud de reconocimiento de la ciudadanía (se completa en el Consulado en el momento de entregar la documentación).
Importante
La reserva del turno no da derecho a la presentación de la solicitud. El día del turno el personal pertinente examinará la solicitud y aceptará sólo los legajos que encuadren en unos de los dos casos previstos con el correspondiente pago en pesos de la suma de Euros 300. (Ver tarifas consulares en Pesos argentinos).