{"id":449,"date":"2023-05-30T14:35:10","date_gmt":"2023-05-30T12:35:10","guid":{"rendered":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/?page_id=449"},"modified":"2025-07-14T14:09:56","modified_gmt":"2025-07-14T12:09:56","slug":"ciudadania-jure-sanguinis","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/ciudadania-jure-sanguinis\/","title":{"rendered":"Reconstrucci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Es ciudadano italiano el hijo nacido en Italia o en el exterior de padre o madre italianos. Los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948 son ciudadanos italianos solo si nacieron de padre italiano, ya que la mujer italiana transmite la ciudadan\u00eda a sus hijos \u00fanicamente a partir de esa fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley N.\u00ba 74\/2025 ha modificado sustancialmente la materia, limitando la transmisi\u00f3n autom\u00e1tica e infinita de la ciudadan\u00eda <em>jure sanguinis<\/em> y, al mismo tiempo, valorando la posesi\u00f3n exclusiva de la ciudadan\u00eda italiana de los ascendientes de primer o segundo grado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo art. 3-bis de la Ley N.\u00ba 91\/1992, en efecto, establece que quien ha nacido en el extranjero nunca ha adquirido la ciudadan\u00eda italiana, a menos que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>un ascendiente de primer o segundo grado posea (o poseyera al momento de su fallecimiento) exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana;<\/li>\n<li>un progenitor ciudadano italiano, reconocido como tal, haya residido en Italia por al menos dos a\u00f1os consecutivos despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda y antes del nacimiento del hijo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo quien se encuentre en estas categor\u00edas podr\u00e1 obtener el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana, presentando la solicitud ante el Consulado competente con un turno obtenido regularmente a trav\u00e9s de Prenot@mi. La documentaci\u00f3n presentada con la solicitud deber\u00e1 estar completa seg\u00fan los requisitos de ley. Adem\u00e1s, es responsabilidad de los solicitantes presentar toda la documentaci\u00f3n necesaria para demostrar que cumplen con los requisitos previstos por la Ley. De ser necesario, las oficinas consulares informar\u00e1n a los solicitantes sobre la documentaci\u00f3n adicional que deba presentarse durante la fase de an\u00e1lisis del expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reserve el turno para Reconstrucci\u00f3n &#8211; <em>Iure Sanguinis<\/em><\/strong> (portal Prenot@mi).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recuerde que la \u00fanica forma de solicitar un turno es a trav\u00e9s del portal Prenot@mi, al que se puede acceder en este enlace: <a href=\"https:\/\/prenotami.esteri.it\/\">https:\/\/prenotami.esteri.it<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El servicio es completamente <strong>GRATUITO<\/strong>. Recordamos que el turno debe ser obtenido personalmente, es intransferible y v\u00e1lido exclusivamente para su titular, independientemente de que tenga o no hijos menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe se\u00f1alar que existen sitios web con nombres similares en la red, pero no son administrados ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperaci\u00f3n Internacional ni por el Consulado General de Italia en C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se recuerda, adem\u00e1s, que los turnos solicitados a trav\u00e9s del portal Prenot@mi que no puedan ser atribuidos correctamente al usuario ser\u00e1n cancelados y puestos nuevamente a disposici\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ACTAS DE ESTADO CIVIL Y DOCUMENTOS A PRESENTAR (EN ORIGINAL)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00daltimo ascendiente (\u201cavo dante causa\u201d) resultante como \u00fanicamente italiano:<\/u><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Acta de nacimiento emitida por la Comuna de origen, completa con todos los datos y con las eventuales anotaciones marginales (si la partida fue emitida por una autoridad religiosa, ser\u00e1 v\u00e1lida exclusivamente si al momento del nacimiento a\u00fan no se hab\u00edan instituido las oficinas del Estado Civil local. En este caso, la partida deber\u00e1 estar legalizada por la <em>Curia Vescovile<\/em> competente.<\/li>\n<li>Certificado original de la \u00abC\u00e1mara Nacional Electoral\u00bb (situada en Calle 25 de Mayo 245 \u2013 1002 Buenos Aires &#8211; <a href=\"https:\/\/www.electoral.gob.ar\/nuevo\/paginas\/btn\/tyf_f003.php\">https:\/\/www.electoral.gob.ar\/nuevo\/paginas\/btn\/tyf_f003.php<\/a>), que certifique que el ascendiente italiano no se naturaliz\u00f3 argentino. Dicho certificado deber\u00e1 contemplar todas las variantes de nombres y apellidos presentes en todas las actas de nacimiento, matrimonio y defunci\u00f3n del ascendiente italiano y en las dem\u00e1s actas en las que es nombrado. Adem\u00e1s, el mismo deber\u00e1 estar debidamente apostillado.<\/li>\n<li>Acta de matrimonio civil (si corresponde), debidamente legalizada y con su traducci\u00f3n oficial al italiano. Si fuera divorciado, el acta de matrimonio debe contar con la anotaci\u00f3n marginal correspondiente al divorcio. En ese caso, deber\u00e1 ser aportada la sentencia correspondiente, debidamente apostillada y traducida al italiano.<\/li>\n<li>Si vive: copia del DNI (frente y dorso).<\/li>\n<li>Si falleci\u00f3: acta de defunci\u00f3n, debidamente legalizada y con su traducci\u00f3n oficial al italiano.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Ascendiente de primera generaci\u00f3n<\/u><\/strong><strong>, <\/strong>cuyas actas de Estado Civil se hayan labrado en el extranjero:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Acta de nacimiento, debidamente legalizada y con su traducci\u00f3n oficial al italiano. Solo en los casos en los que el nacimiento haya ocurrido antes de la creaci\u00f3n del Registro Civil, se podr\u00e1 presentar la partida de bautismo\/nacimiento emitida por la correspondiente autoridad religiosa, legalizada por la <em>Curia Vescovile<\/em> (en caso de tratarse de un acta italiana) o legalizada y apostillada (en caso de tratarse de un acta labrada en Argentina, por ejemplo).<\/li>\n<li>Acta de matrimonio civil (si corresponde), debidamente legalizada y con su traducci\u00f3n oficial al italiano.<\/li>\n<li>Si vive: copia del DNI (frente y dorso).<\/li>\n<li>Si falleci\u00f3: acta de defunci\u00f3n, debidamente legalizada y con su traducci\u00f3n oficial al italiano.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Solicitante<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Solicitud de ciudadan\u00eda italiana (ver formulario) completa en todas sus partes y debidamente firmada por el solicitante con certificaci\u00f3n de firma de un escribano p\u00fablico registrado en la localidad de residencia. La certificaci\u00f3n de la firma no puede tener fecha posterior a la fecha l\u00edmite prevista para el turno e informada por la oficina.<\/li>\n<li>Acta de nacimiento, debidamente legalizada y con su traducci\u00f3n oficial al italiano.<\/li>\n<li>Acta de matrimonio (si est\u00e1 casado\/a), debidamente legalizada y con su traducci\u00f3n oficial al italiano. Las actas de matrimonio del solicitante no pueden tener m\u00e1s de 6 meses desde su fecha de emisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Sentencia de divorcio (si corresponde). En caso de separaci\u00f3n legal y posterior conversi\u00f3n en divorcio, es necesario presentar ambas sentencias emitidas por el Tribunal competente, apostilladas y traducidas al italiano (el acta de matrimonio mencionada en el punto anterior debe hacer referencia al divorcio en una nota marginal).<\/li>\n<li>Si es viudo: acta de defunci\u00f3n del\/de la c\u00f3nyuge, debidamente legalizada y sin traducci\u00f3n al italiano.<\/li>\n<li>Actas de nacimiento de eventuales hijos menores de edad, debidamente legalizadas y sin traducci\u00f3n al italiano. Importante: la presentaci\u00f3n de estas actas es deber del solicitante a fines declarativos, pero no implica el reconocimiento de la ciudadan\u00eda autom\u00e1tica de los menores, de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<li>Copia certificada ante escribano p\u00fablico de los DNI de todo el grupo familiar (solicitante, c\u00f3nyuge\/conviviente, hijos menores, eventuales otros progenitores de los menores -incluso si no conviven-).<\/li>\n<li>Para comprobar su efectiva, real y actual residencia, se deber\u00e1 presentar la factura de un servicio a nombre del solicitante (luz, gas, tel\u00e9fono fijo, etc.) que corresponda a su domicilio, el cual debe coincidir con el indicado en el documento de identidad. Puede consultar otra documentaci\u00f3n v\u00e1lida que demuestre la residencia actual en el siguiente <a href=\"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/comprobantes-de-residencia\/\">link<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOTAS IMPORTANTES:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>NO ES POSIBLE SOLICITAR ANTECEDENTES A OTROS CONSULADOS O MUNICIPIOS ITALIANOS.<\/strong><\/li>\n<li>Este Consulado General es competente para el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana de las personas residentes en la Circunscripci\u00f3n consular de C\u00f3rdoba, que abarca las provincias de C\u00f3rdoba, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Tucum\u00e1n, Salta y Jujuy.<\/li>\n<li>La residencia declarada por el solicitante, quien debe ser mayor de edad, debe coincidir con la que figura en su DNI argentino. Adem\u00e1s, si este fue emitido hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, se debe presentar un segundo documento de identidad (pasaporte, licencia de conducir, etc.). Los documentos deben presentarse en original junto con una fotocopia (frente y dorso). En el caso particular del DNI \u00ablibreta\u00bb, adjuntar fotocopia de las p\u00e1ginas 1 y 2 y de toda p\u00e1gina donde conste el \u00faltimo cambio de domicilio, que no debe ser inferior a seis meses. El Consulado General se reserva el derecho de solicitar otros documentos adicionales con el \u00fanico fin de verificar la residencia efectiva del solicitante.<\/li>\n<li>Las actas (no los certificados) emitidas por el Registro Civil competente y traducidas al italiano, deben presentarse en original. No se aceptan los extractos (<em>estratti o estratti per riassunto<\/em>) en formato pluriling\u00fce para actas labradas en Argentina.<\/li>\n<li>Si los datos contenidos en las actas no coincidieran, ser\u00e1 necesario proceder a su rectificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actas emitidas por el Registro Civil antes del 1 de julio de 1990, as\u00ed como los documentos emitidos por otras autoridades argentinas, deben ser legalizados con la Apostilla de La Haya del 5 de octubre de 1961 (tramitado por la Canciller\u00eda Argentina o el Colegio de Escribanos de la provincia competente, si est\u00e1 autorizado).<\/li>\n<li>Los hijos extramatrimoniales (es decir, habidos fuera del matrimonio) y <strong>reconocidos durante la minor\u00eda de edad<\/strong> deben presentar:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) partida de nacimiento con la indicaci\u00f3n del nombre del progenitor que lo reconoci\u00f3 y nota marginal relativa al reconocimiento del otro progenitor;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) acta administrativa del reconocimiento;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) partida de nacimiento con el nuevo apellido.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los hijos extramatrimoniales reconocidos por el progenitor italiano durante la mayor\u00eda de edad (despu\u00e9s de los 18 a\u00f1os) y, siempre que se cumplan las condiciones del art. 3-bis de la Ley 91\/1992, adquieren la ciudadan\u00eda italiana solo si, en el plazo de un a\u00f1o desde el reconocimiento, manifiestan su voluntad de hacerlo.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Es ciudadano italiano el hijo nacido en Italia o en el exterior de padre o madre italianos. 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