{"id":6232,"date":"2025-07-02T16:12:14","date_gmt":"2025-07-02T14:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/?page_id=6232"},"modified":"2026-03-05T13:02:26","modified_gmt":"2026-03-05T12:02:26","slug":"adquisicion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-exterior","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/adquisicion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-exterior\/","title":{"rendered":"Adquisici\u00f3n de la Ciudadan\u00eda por \u201cbeneficio de ley\u201d (hijos menores nacidos en el exterior)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El marco normativo vigente en materia de ciudadan\u00eda \u2013 Ley n.\u00ba 91\/1992 y Ley n.\u00ba 74\/2025 (que convirti\u00f3 con modificaciones el Decreto-Ley 36\/2025) \u2013 establece que el hijo menor de edad de un ciudadano italiano reconocido como tal desde el nacimiento (y que posea otra ciudadan\u00eda), puede obtener la ciudadan\u00eda italiana \u00fanicamente si ambos padres o el tutor legal presentan una <strong>declaraci\u00f3n de voluntad<\/strong> para la adquisici\u00f3n de dicha ciudadan\u00eda a favor de su hijo\/a menor (o del menor bajo tutela) <strong>dentro del plazo de tres a\u00f1os desde el nacimiento<\/strong> <strong>o desde la fecha del reconocimiento o adopci\u00f3n<\/strong> (inciso 1-bis del art\u00edculo 4 de la Ley n.\u00ba 91\/1992).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana a <strong>hijos menores nacidos en el extranjero<\/strong> de un padre o madre ciudadano\/a, por lo tanto, no es autom\u00e1tica: prev\u00e9 un mecanismo de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda <strong>por beneficio de ley<\/strong>. El <strong>menor<\/strong> que acceda a esta v\u00eda <strong>no ser\u00e1 ciudadano por nacimiento<\/strong> ni <em>iure sanguinis<\/em>, sino a partir del d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n prevista por la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por parte de hijos menores de edad, <strong>deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Al menos uno de los padres debe ser ciudadano italiano por nacimiento<\/strong> (es decir, <em>iure sanguinis<\/em>). Por lo tanto, la adquisici\u00f3n por beneficio de ley no se aplica en el caso de padres que hayan obtenido la ciudadan\u00eda italiana por otros medios (naturalizaciones, ciudadan\u00eda por beneficio de ley seg\u00fan el art. 9 de la Ley 91\/1992, ciudadan\u00eda por matrimonio seg\u00fan el art. 5 de la misma ley, o ciudadan\u00eda por <em>iuris communicationae<\/em> seg\u00fan el art. 14 del mismo cuadro normativo).<\/li>\n<li><strong><u>Ambos padres<\/u><\/strong> (incluso el padre o la madre extranjero\/a) o el tutor legal <strong>deben presentar una declaraci\u00f3n de voluntad para la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda dentro del plazo de tres a\u00f1os desde el nacimiento <\/strong>(o desde la fecha en que se haya establecido la filiaci\u00f3n con el ciudadano italiano, o desde que se haya decidido la adopci\u00f3n por parte de un ciudadano italiano, siempre que el hijo sea menor de edad). En caso de que el reconocimiento de la filiaci\u00f3n por parte de ambos padres \u2013ciudadanos italianos por nacimiento\u2013 se d\u00e9 en distintos momentos, el plazo de tres a\u00f1os comenzar\u00e1 a correr desde el primer reconocimiento siempre que hubiera tenido lugar con posterioridad al 24 de mayo de 2025. Si, en cambio, el primer reconocimiento es hecho por un progenitor extranjero (o ciudadano italiano por otro t\u00edtulo), el plazo de tres a\u00f1os se contar\u00e1 desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor (siempre que dicho reconocimiento hubiera tenido lugar con posterioridad al 24 de mayo de 2025), que debe ser ciudadano italiano por nacimiento.<\/li>\n<li><strong>La declaraci\u00f3n de voluntad debe ser formal y realizada personalmente ante el funcionario del Consulado General delegado para ejercer las funciones de Estado Civil.<\/strong> Si los padres no presentan la declaraci\u00f3n en el mismo momento, el requisito previsto por la Ley se considerar\u00e1 cumplido en la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por parte del segundo progenitor.\u00a0Si la filiaci\u00f3n (tambi\u00e9n adoptiva) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), ser\u00e1 suficiente la declaraci\u00f3n de un solo progenitor.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez transcurrido el plazo de tres a\u00f1os desde el nacimiento del hijo (para hijos nacidos con posterioridad al 24 de mayo de 2025), la declaraci\u00f3n solo podr\u00e1 presentarse en Italia, donde el menor deber\u00e1 mantener residencia legal de manera continua por al menos dos a\u00f1os consecutivos despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de voluntad de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por parte de los padres (art. 4, inciso 1-bis, letra \u00aba\u00bb de la Ley n.\u00ba 91\/1992). En este caso, la verificaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por parte del menor ser\u00e1 competencia del Municipio donde tenga su residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IMPORTANTE: R\u00c9GIMEN TRANSITORIO PARA LA DECLARACI\u00d3N DE VOLUNTAD DE ADQUISICI\u00d3N DE CIUDADAN\u00cdA PARA HIJOS MENORES DE EDAD<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 74\/2025 (que convirti\u00f3 con modificacions el Decreto-Ley n.\u00ba 36\/2025 -en particular, el art. 1, inciso 1-ter) prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio para aquellas personas que, al 24 de mayo de 2025, tuvieran hijos menores de edad (es decir, que no hubieran cumplido los dieciocho a\u00f1os). <strong>De forma transitoria<\/strong>, los ciudadanos italianos por nacimiento ya reconocidos como tales podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de voluntad para la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por beneficio de ley a favor de sus hijos \u00fanicamente si:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Al menos uno de los padres es ciudadano italiano <u>por nacimiento<\/u>.<\/li>\n<li>A la fecha de entrada en vigor de la Ley n.\u00ba 74\/2025, es decir, al 24 de mayo de 2025, los hijos eran menores de edad.<\/li>\n<li>Ambos padres (inclusive el padre o la madre extranjero\/a) o el tutor presentan la declaraci\u00f3n de voluntad de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda ante la Oficina Consular dentro del plazo perentorio y no prorrogable del 31 de mayo de 2029. En caso de que un hijo, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcance la mayor\u00eda de edad antes de esa fecha l\u00edmite, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada directamente por el propio hijo. <strong>Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada personalmente ante el funcionario del Consulado General <\/strong>delegado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del <strong data-start=\"1471\" data-end=\"1494\">1\u00b0 de enero de 2026<\/strong>, las declaraciones de voluntad para la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana a favor de hijos menores nacidos en el exterior contempladas en el <strong>art. 4, inciso 1-bis, letra b) <\/strong>son <strong>gratuitas<\/strong> y ya no requieren el pago de la contribuci\u00f3n de \u20ac250 prevista anteriormente.<\/p>\n<table style=\"height: 189px;\" width=\"830\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"642\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>HIJOS MENORES DE PADRE, MADRE O ABUELO\/A EXCLUSIVAMENTE CIUDADANO\/A ITALIANO\/A<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">El procedimiento para la presentaci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n de hijos menores de edad de padre, madre o abuelo\/a que sea exclusivamente ciudadano\/a italiano\/a (arts. 1, letra \u201ca\u201d y 3-bis, letra \u201cc\u201d de la Ley n.\u00ba 91\/1992) est\u00e1 disponible en el siguiente <a href=\"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/stato-civile\/\">enlace<\/a><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p data-start=\"2503\" data-end=\"2734\"><strong>IMPORTANTE: R\u00c9GIMEN TRANSITORIO PARA LA DECLARACI\u00d3N DE VOLUNTAD A FAVOR DE HIJOS MENORES DE EDAD AL 24\/05\/2025<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"2503\" data-end=\"2734\">La Ley 74\/2025 (que convirti\u00f3 con modificacions el Decreto-Ley n.\u00ba 36\/2025) prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio para aquellas personas que, al 24 de mayo de 2025, tuvieran hijos menores de edad.<\/p>\n<p data-start=\"2503\" data-end=\"2734\"><span style=\"text-decoration: underline;\">De forma transitoria<\/span>, los ciudadanos italianos por nacimiento ya reconocidos como tales podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de voluntad para la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por beneficio de ley a favor de sus hijos solo si:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\" data-start=\"2737\" data-end=\"3168\">\n<li data-start=\"2737\" data-end=\"2811\">\n<p data-start=\"2739\" data-end=\"2811\">Al menos uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento.<\/p>\n<\/li>\n<li data-start=\"2814\" data-end=\"2878\">\n<p data-start=\"2816\" data-end=\"2878\">El o la hijo o hija debe haber sido menor de edad al 24 de mayo de 2025.<\/p>\n<\/li>\n<li data-start=\"2881\" data-end=\"3011\">\n<p data-start=\"2883\" data-end=\"3011\">Ambos padres (o el tutor) deben presentar la declaraci\u00f3n de voluntad <strong data-start=\"2952\" data-end=\"3008\">ante la Oficina Consular hasta el 31 de mayo de 2029<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n<li data-start=\"3014\" data-end=\"3168\">\n<p data-start=\"3016\" data-end=\"3168\">Para las solicitudes contempladas por este marco legal y presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2026, se dispuso la gratuidad, por lo que no es requerido, a partir de tal fecha, ning\u00fan tipo de pago.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>MODALIDAD DE PRESENTACI\u00d3N PARA LAS SOLICITUDES DE CIUDADAN\u00cdA DE HIJOS MENORES DE EDAD POR BENEFICIO DE LEY<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modalidad de presentaci\u00f3n de estas solicitudes es exclusivamente a trav\u00e9s del portal Fast It, Secci\u00f3n Estado Civil (\u00abRichiedere la trascrizione di atti\u00bb).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por beneficio de ley para hijos menores de edad ser\u00e1n gestionadas por la Oficina de Ciudadan\u00eda, mientras que los tr\u00e1mites relacionados con la actualizaci\u00f3n del estado civil de los ciudadanos seguir\u00e1n siendo competencia exclusiva de la Oficina de Estado Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u26a0\ufe0f IMPORTANTE: Las solicitudes de registro de hijos menores de edad que fueron enviadas a trav\u00e9s de Fast It con posterioridad a las 00:00 horas de Roma del 28\/03\/2025 <u>ser<\/u><u>\u00e1<\/u><u>n debidamente analizadas a la luz de la nueva normativa.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actas de estado civil (matrimonios, uniones civiles, sentencias de divorcio, defunciones) contin\u00faan siendo gestionados por la Oficina de Estado Civil, por lo que el\/la usuario\/a podr\u00e1 ser contactado\/a por ambas oficinas, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es fundamental que <strong>el progenitor italiano regularice su situaci\u00f3n de residencia y de estado civil <\/strong>para que la solicitud de adquisici\u00f3n de ciudadan\u00eda italiana a favor de sus hijos menores pueda ser correctamente registrada. Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la presentaci\u00f3n de documentos de estado civil, se remite a la secci\u00f3n correspondiente del <a href=\"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/stato-civile\/\">sitio web<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Documentaci\u00f3n por presentar en formato .pdf mediante Fast It, Secci\u00f3n Estado Civil (\u00abRichiedere la trascrizione di atti\u00bb) para las solicitudes de ciudadan\u00eda por beneficio de ley a favor de hijos menores:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/01.-Istanza-Acquisto-Cittadinanza-Figli-Minorenni-2026.pdf\"><strong>Formulario<\/strong> <\/a>de solicitud de convocatoria para prestar personalmente la declaraci\u00f3n de voluntad de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por beneficio de ley a favor de hijos menores de edad.<\/li>\n<li><strong>DNI<\/strong> (ambas caras) de todo el grupo familiar (ambos padres e hijos menores).<\/li>\n<li>En caso de que el ciudadano italiano hubiera sido reconocido como tal por otro Consulado\/Comuna o entidad diversa de nuestro Consulado General, deber\u00e1 incluir un certificado de ciudadan\u00eda italiana en el que conste la modalidad de obtenci\u00f3n o bien una \u201c<a href=\"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Dichiarazione-sostitutiva.pdf\"><em>dichiarazione sostitutiva di certificazione<\/em><\/a>\u201d que acredite tal hecho.<\/li>\n<li>Para las solicitudes presentadas <strong data-start=\"855\" data-end=\"890\">a partir del 1 de enero de 2026 <\/strong><strong>no se requiere ning\u00fan comprobante de pago<\/strong>.<\/li>\n<li>Comprobante de residencia actualizado, <a href=\"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/comprobantes-de-residencia\/\">ver link<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Acta de nacimiento<\/strong> del\/de los menor\/es para los cuales se solicita el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana por beneficio de ley, debidamente legalizada y con traducci\u00f3n oficial al italiano. Las actas deber\u00e1n contar con apostilla si fueron emitidas en un pa\u00eds distinto a la Argentina.<\/li>\n<li><strong>Eventuales sentencias judiciales<\/strong> (por ejemplo, de adopci\u00f3n*, reconocimiento judicial) deber\u00e1n presentarse: en original y en versi\u00f3n \u00edntegra (deben incluir AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO); con \u201cconstancia de cosa juzgada\u201d (es decir, que la sentencia est\u00e9 \u201cFIRME\u201d, con la indicaci\u00f3n de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva); con apostilla; traducidas al italiano y acompa\u00f1adas de la \u201cSolicitud de transcripci\u00f3n\u201d debidamente firmada por el solicitante.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se recuerda que no est\u00e1 previso ning\u00fan tipo de reembolso relativo a pagos de gestiones presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier solicitud de reembolso del pago de 250 euros realizado para gestiones presentadas a partir del 1 de enero de 2026 mediante transferencia bancaria al Ministerio del Interior, debe presentarse mediante el siguiente <a href=\"https:\/\/consbuenosaires.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Modello-richiesta-rimborso-contributo-cittadinanza_0.pdf\">formulario<\/a>. El Consulado General remitir\u00e1 la solicitud al Ministerio del Interior correspondiente. Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo solicitar el reembolso, consulte el sitio web del Ministerio del Interior <a href=\"https:\/\/libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it\/notizie\/richiedere-il-rimborso-il-contributo-di-cittadinanza\">https:\/\/libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it\/notizie\/richiedere-il-rimborso-il-contributo-di-cittadinanza<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona interesada que, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad, quisiera renunciar a la ciudadan\u00eda italiana, puede hacerlo siempre y cuando no se produzca la condici\u00f3n de ap\u00e1trida.<\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE<\/strong><\/p>\n<p>El Consulado habilit\u00f3 un canal de contacto exclusivo para las gestiones correspondientes a solicitudes de ciudadan\u00eda por beneficio de ley. Para consultas, los interesados deber\u00e1n comunicarse v\u00eda mail a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico <u><a href=\"mailto:consgencordoba.consolare@esteri.it\">consgencordoba.consolare@esteri.it<\/a><\/u><\/p>\n<p>Para consultas sobre informaciones generales, aconsejamos leer atentamente la presente secci\u00f3n previo a tomar contacto con v\u00eda mail.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El marco normativo vigente en materia de ciudadan\u00eda \u2013 Ley n.\u00ba 91\/1992 y Ley n.\u00ba 74\/2025 (que convirti\u00f3 con modificaciones el Decreto-Ley 36\/2025) \u2013 establece que el hijo menor de edad de un ciudadano italiano reconocido como tal desde el nacimiento (y que posea otra ciudadan\u00eda), puede obtener la ciudadan\u00eda italiana \u00fanicamente si ambos padres [&hellip;]","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"parent":213,"menu_order":1,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-6232","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6232"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7240,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6232\/revisions\/7240"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/213"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}