{"id":464,"date":"2023-05-30T14:43:08","date_gmt":"2023-05-30T12:43:08","guid":{"rendered":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/?page_id=464"},"modified":"2025-06-25T18:53:57","modified_gmt":"2025-06-25T16:53:57","slug":"faq-cittadinanza","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/faq-cittadinanza\/","title":{"rendered":"FAQ Cittadinanza"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RECONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA ITALIANA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PREGUNTAS FRECUENTES\u00a0SOBRE LOS REQUISITOS<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfD\u00f3nde debo solicitar el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Usted debe realizar su tr\u00e1mite ante la autoridad italiana correspondiente de acuerdo con su lugar de residencia. Para ello, debe demostrar su residencia real y estable en nuestra circunscripci\u00f3n consular como m\u00ednimo desde los seis meses previos al turno.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfPuedo solicitar el reconocimiento de la ciudadan\u00eda si no he actualizado mi domicilio en el DNI?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No. Para realizar el tr\u00e1mite deber\u00e1 presentar su DNI con domicilio real y efectivo actualizado. Del mismo modo, los DNI del resto de su familia deber\u00e1n ser presentados con domicilio actualizado. La fecha de expedici\u00f3n de los DNI deber\u00e1 ser superior a los seis meses. En caso de haber cambiado recientemente de domicilio dentro de esta circunscripci\u00f3n consular, deber\u00e1 presentar su actual DNI junto con el anterior, para as\u00ed justificar su residencia.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfEl turno para solicitar la ciudadan\u00eda tiene alg\u00fan costo?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, los turnos para solicitar la ciudadan\u00eda italiana son totalmente gratuitos y se obtienen a trav\u00e9s del portal\u00a0<a href=\"https:\/\/prenotami.esteri.it\/\"><strong>Prenot@mi<\/strong><\/a>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfObtuve un turno y tengo c\u00f3nyuge e hijos, ellos pueden solicitar la ciudadan\u00eda junto con mi turno?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, los turnos para solicitar la ciudadan\u00eda italiana \u201c<em>jure sanguinis\u201d <\/em>son personales, intransferibles y v\u00e1lidos exclusivamente para su titular. La presentaci\u00f3n de actas de estado civil y la declaraci\u00f3n de hijos menores son deber del solicitante, pero no implican el reconocimiento de la ciudadan\u00eda de ellos, ya que la adquisici\u00f3n de ciudadan\u00eda italiana por matrimonio o de hijos menores tienen modalidades diferenciadas de las de ciudadan\u00eda <em>jure sanguinis<\/em>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Para presentar mi solicitud, \u00bfdebo abonar alguna tasa?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si, en virtud del Decreto-Ley n. 66 del 24 de abril de 2014, la solicitud de reconocimiento de ciudadan\u00eda italiana de toda persona mayor de 18 a\u00f1os est\u00e1 sujeta al pago de una tasa consular equivalente a 600 euros que deben ser abonados en pesos argentinos. Al tratarse de una contribuci\u00f3n obligatoria para el control y gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n, no est\u00e1 ligado, en ning\u00fan modo, al \u00e9xito de la solicitud y, por lo tanto, no es reembolsable.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n debe presentarse para la solicitud de reconstrucci\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El listado completo de documentaci\u00f3n necesaria est\u00e1 disponible en el sitio web: <a href=\"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/cittadinanza-jure-sanguinis\/\">clicca qui<\/a><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si no logro obtener alguno de los documentos requeridos para la reconstrucci\u00f3n (por ej. el acta de matrimonio de mi antepasado, la defunci\u00f3n de alguno de los ascendientes, etc)?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por v\u00eda administrativa, no es posible proceder favorablemente con la reconstrucci\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana si la documentaci\u00f3n no est\u00e1 completa.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 otro recurso existe en estos casos?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede presentarse solicitud de reconocimiento de ciudadan\u00eda ante un Juez italiano competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SOBRE LOS ASPECTO FORMALES DE LA DOCUMENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>La documentaci\u00f3n para la reconstrucci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, \u00bfrequiere de alg\u00fan tipo de legalizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actas emitidas por el Registro Civil deben ser originales, certificadas y legalizadas. Las sentencias (divorcio, adopci\u00f3n, reconocimiento, sumarias) y en general las actas judiciales necesitan Apostilla, como as\u00ed tambi\u00e9n el certificado de no naturalizaci\u00f3n emitido por el Poder Judicial en formato digital.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Apostilla?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Apostilla es una legalizaci\u00f3n de car\u00e1cter internacional que garantiza que la firma colocada en un documento es legal, es decir, que fue realizada por un funcionario p\u00fablico en ejercicio de sus funciones. Concede al documento plenos efectos legales en los pa\u00edses que adhirieron al Convenio de La Haya de 1961.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfSe aceptan las actas digitales expedidas por CIDI, GEDO, AOL?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actas digitales se aceptan siempre y cuando cuenten con legalizaci\u00f3n y firma digital. En caso de actas emitidas con el Sistema GEDO, deben contar con la hoja correspondiente a \u201cCertificado de Partida Entregada\u201d. En todos los casos, las actas deben presentarse impresas, es decir, en formato papel A4.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfSe aceptan las traducciones digitales?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si, la Oficina de ciudadan\u00eda acepta traducciones con firma digital.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Tengo toda la documentaci\u00f3n traducida hace mucho tiempo y solo ahora puedo presentar la solicitud. <\/strong><strong>Los documentos, \u00bfson todav\u00eda v\u00e1lidos?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se sugiere siempre contar con actas actualizadas ya que, en el transcurso de los a\u00f1os, podr\u00edan haberse producido cambios en el contenido o agregado notas marginales. Se recuerda que, en caso de actualizar la documentaci\u00f3n, tambi\u00e9n deber\u00e1n actualizarse las traducciones.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfExiste una instancia previa al turno donde puedan verificar mi documentaci\u00f3n, ya sea de manera presencial o envi\u00e1ndola por correo electr\u00f3nico?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, la documentaci\u00f3n ingresar\u00e1 el d\u00eda de su turno, previo pago del arancel consular correspondiente al tr\u00e1mite de ciudadan\u00eda. Posteriormente, dentro de los plazos de ley, la documentaci\u00f3n ser\u00e1 evaluada por la Oficina y Usted ser\u00e1 notificado en caso de que sea necesario rectificar las actas o aportar documentaci\u00f3n adicional. De todos modos, recuerde que se encuentran a su disposici\u00f3n la\u00a0planilla de control de documentaci\u00f3n\u00a0y la\u00a0planilla de control de traducciones.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo obtengo el acta de nacimiento de mi antepasado nacido en Italia?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario que Ud. se contacte directamente con la Comuna de nacimiento de su antepasado y solicite el acta de nacimiento. Le recordamos que es imprescindible que Ud. obtenga el acta en soporte papel con la legalizaci\u00f3n de la Comuna y firma ol\u00f3grafa del oficial que la expide. No se aceptan documentos escaneados recibidos por correo electr\u00f3nico o por PEC.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfEl Consulado puede ayudarme a averiguar el lugar de nacimiento de mi antepasado?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades diplom\u00e1tico-consulares no poseen ninguna lista de italianos emigrados en Argentina, por lo tanto, la b\u00fasqueda de los ascendientes est\u00e1 a cargo y bajo la total responsabilidad de los interesados. Le sugerimos analizar recuerdos y documentos familiares, pasaporte de entrada al pa\u00eds, actas de Registro Civil de sus antepasados, archivos eclesi\u00e1sticos o militares, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SOBRE LA TRANSMISION DE LA CIUDADANIA POR L\u00cdNEA SANGU\u00cdNEA<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo se transmite la ciudadan\u00eda italiana?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ciudadan\u00eda italiana se transmite del progenitor ciudadano italiano <em>jure sanguinis<\/em> a hijo. De igual forma, la Ley n. 74\/2025 (que convirti\u00f3 con modificaciones el Decreto Ley 36\/2025), introdujo importantes limitaciones a la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana para hijos de ciudadanos italianos nacidos en el exterior. Estas modificaciones se encuentran plenamente vigentes y cada caso puntual se analizar\u00e1 previa obtenci\u00f3n de una reserva y solicitud formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el art. 3-bis, inciso 1, punto c y d de la Ley n. 91\/1922, la transmisi\u00f3n autom\u00e1tica de la ciudadan\u00eda italiana se limita a la primera y segunda generaci\u00f3n de un ciudadano que pose\u00eda exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana al momento de su fallecimiento o al momento del nacimiento del solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mujer italiana transmite la ciudadan\u00eda solamente a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948. La ciudadan\u00eda italiana no se transmite de hermano a hermano ni de hijo\/a a padre\/madre.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEs necesario que mi padre\/madre solicite el reconocimiento de la ciudadan\u00eda para que yo pueda hacerlo?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de un solicitante cuyo progenitor no cuente con el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana puede de igual forma presentar la solicitud. Cabe recordar que el progenitor en cuesti\u00f3n debe necesariamente ser hijo o hija de un ciudadano exclusivamente italiano. De todos modos, tal como est\u00e1 indicado en los requisitos, deber\u00e1 ser presentada fotocopia simple del DNI actualizado y las actas del padre\/madre.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Si yo presento la documentaci\u00f3n de mi padre\/madre para la reconstrucci\u00f3n, \u00bfse tramita autom\u00e1ticamente su ciudadan\u00eda?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, la ciudadan\u00eda se reconoce \u00fanica y exclusivamente a quienes cuentan con un turno y presentan formal solicitud. El ascendiente que no solicita la ciudadan\u00eda italiana permanece extranjero a todos los efectos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfLa transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda por l\u00ednea sangu\u00ednea puede ser interrumpida?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 3-bis de la Ley n. 91\/1992 prev\u00e9 que los descendientes (nacidos en el exterior) de ciudadanos italianos -a menos que hayan sido reconocidos como ciudadanos italianos con la norma aplicable al 27.03.2025- no adquirieron la ciudadan\u00eda italiana, interrumpiendo de este modo la transmisi\u00f3n por l\u00ednea sangu\u00ednea. Como excepci\u00f3n a este principio, solo los hijos o nietos de un ciudadano exclusivamente italiano podr\u00edan solicitar actualmente el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana por descendencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de los hechos que interrumpe la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana es la obtenci\u00f3n voluntaria, por parte del antepasado italiano o de su descendiente en primer grado, de otra ciudadan\u00eda diferente de la italiana.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 documento se requiere para corroborar que el antepasado italiano no obtuvo otra ciudadan\u00eda?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de haber sido residente Argentina, debe solicitarse un certificado de \u201cno ciudadano\u201d emitido por el Poder Judicial de la Naci\u00f3n con los datos completos del antepasado italiano. Este Certificado debe ser tramitado directamente por el interesado (es decir, no puede ser solicitado por Vice C\u00f3nsules Honorarios, Agentes Consulares o Corresponsales Consulares). En caso de que el antepasado o alguno de sus descendientes haya residido en otro pa\u00eds, ser\u00e1 necesario presentar un certificado an\u00e1logo emitido por las autoridades del pa\u00eds en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>El Certificado de No Ciudadano emitido por el Poder Judicial, \u00bfdebe estar legalizado y traducido para ser presentado ante el Consulado?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el certificado es digital, debe estar apostillado. No es necesario que est\u00e9 traducido.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Si mi antepasado se naturaliz\u00f3 argentino, \u00bfpuedo obtener igualmente la ciudadan\u00eda italiana?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la normativa actualmente vigente, toma relevancia la posesi\u00f3n exclusiva de la ciudadan\u00eda italiana por parte del antepasado italiano. Si el ascendiente en primer o segundo grado contaba con otra ciudadan\u00eda diversa de la italiana al momento de su fallecimiento (ya sea por naturalizaci\u00f3n, por opci\u00f3n o por haber nacido en un pa\u00eds que prev\u00e9 la ciudadan\u00eda autom\u00e1tica por nacimiento en el lugar), la transmisi\u00f3n se ve interrumpida y no es posible proceder con el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana por v\u00eda administrativa ante el Consulado.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Si el descendiente en primer grado nacido en Argentina<\/strong><strong> (o<\/strong><strong> en el exterior) obtuvo otra ciudadan\u00eda, \u00bfse interrumpe la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed. Si el descendiente en primer grado de un ciudadano italiano obtuvo otra ciudadan\u00eda distinta de la de nacimiento con anterioridad al 5 febrero de 1992, la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por v\u00eda sangu\u00ednea fue interrumpida.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 documento se requiere para comprobar que no se obtuvo otra ciudadan\u00eda?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe solicitarse a la Autoridad competente del pa\u00eds donde el descendiente residi\u00f3 un certificado an\u00e1logo al certificado emitido por la C\u00e1mara Nacional Electoral argentina.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>El certificado de No Naturalizaci\u00f3n de otro pa\u00eds, \u00bfdebe legalizarse y traducirse?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Certificado de No Naturalizaci\u00f3n de otro pa\u00eds debe estar apostillado. En caso de que est\u00e9 redactado en otra lengua distinta del espa\u00f1ol, deber\u00e1 estar traducido al italiano.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfExiste alg\u00fan otro suceso que interrumpa la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda de padre a hijo?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el ascendiente italiano en segundo grado hubiera reconocido a su hijo durante la mayor\u00eda de edad, este \u00faltimo habr\u00eda debido realizar una declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la fecha del reconocimiento. Pasado dicho periodo, si la declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n no fue realizada, ni \u00e9l ni sus hijos podr\u00e1n ser reconocidos ciudadanos italianos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CASOS EN LOS CUALES SE CUENTE CON FAMILIARES QUE YA SOLICITARON LA RECONSTRUCCI\u00d3N DE LA CIUDADANIA<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Mi hermano (o un primo o un t\u00edo) ya tramit\u00f3 la reconstrucci\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana. <\/strong><strong>\u00bfMe la puede transmitir?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No, la ciudadan\u00eda s\u00f3lo se transmite en l\u00ednea directa de padre a hijo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Si otro familiar ya present\u00f3 la documentaci\u00f3n de mis ascendientes en este Consulado General, \u00bfdebo volver a presentarla?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En principio, la documentaci\u00f3n ya presentada no le ser\u00e1 requerida nuevamente. El titular deber\u00e1 indicar los datos completos de su familiar a fin de que la Oficina pueda verificar la documentaci\u00f3n que obra en el expediente familiar. Si fuera necesario se le podr\u00e1 indicar completar\/actualizar documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Si otro familiar (hermano, primo, t\u00edo, etc.) ya fue reconocido como ciudadano italiano con base en la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, \u00bfpuedo yo solicitar anexarme a ese expediente y ser reconocido como ciudadano italiano?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No. La gesti\u00f3n de ciudadan\u00eda debe ser analizada en funci\u00f3n de la normativa aplicable al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. En caso de que el solicitante fuera descendiente de tercera, cuarta o quinta generaci\u00f3n de un ciudadano italiano, no ser\u00eda posible otorgar la ciudadan\u00eda italiana ya que no se re\u00fanen los requisitos previstos por el Art. 3-bis de la Ley n. 91\/1992.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Si mi padre o madre ya fue reconocido\/a como ciudadano\/a italiano\/a con base en la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, \u00bfpuedo yo solicitar la ciudadan\u00eda y ser reconocido ciudadano italiano?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, la normativa actualmente prev\u00e9 que, para el reconocimiento de ciudadan\u00eda, se re\u00fana al menos uno de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>un ascendiente en primer grado (padre o madre) o en segundo grado (abuelo o abuela) cuenta, o contaba al momento de la defunci\u00f3n, exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana;<\/li>\n<li>un progenitor con ciudadan\u00eda italiana ya reconocida residi\u00f3 por al menos dos a\u00f1os continuos en Italia luego de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por parte del padre y antes del nacimiento de su hijo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ninguna de las condiciones detalladas se encuentra cumplimentada, no es posible proceder con el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana por v\u00eda administrativa ante el Consulado.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>\u00bfExisten turnos diferenciados para solicitudes de ciudadan\u00eda italiana en caso de que me anexe a alg\u00fan expediente ya existente o al de mi padre o madre ya reconocidos ciudadanos italianos?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para todas las solicitudes de reconocimiento de ciudadan\u00eda por reconstrucci\u00f3n est\u00e1 previsto un <strong>\u00fanico canal <\/strong>de presentaci\u00f3n: se debe obtener el turno \u201cRicostruzione &#8211; Iure Sanguinis\u201d, independientemente del hecho de que el solicitante empiece un expediente nuevo o quiera sumarse a uno ya existente en este Consulado General.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Si la documentaci\u00f3n de mis antepasados ya fue presentada en otro consulado, \u00bfpuedo utilizarla para el tr\u00e1mite que realizar\u00e9 en este Consulado?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No. La documentaci\u00f3n presentada en otra sede consular no puede ser utilizada para tr\u00e1mites a realizarse en este Consulado General. Ser\u00e1 necesario, como tr\u00e1mite independiente, que Ud. presente la documentaci\u00f3n completa desde su antepasado.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Uno de mis familiares (padre, madre, abuelo, abuela, primo, etc.) obtuvo la ciudadan\u00eda en el Consulado General en C\u00f3rdoba, pero yo resido en otra ciudad (en Argentina o en otro pa\u00eds). Para evitar presentar toda la documentaci\u00f3n nuevamente, \u00bfpuedo solicitar la ciudadan\u00eda en este Consulado General?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">No. La solicitud de ciudadan\u00eda se presenta en el Consulado competente seg\u00fan el lugar de residencia. La residencia debe ser estable y permanente en el tiempo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"RECONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA ITALIANA PREGUNTAS FRECUENTES\u00a0SOBRE LOS REQUISITOS \u00bfD\u00f3nde debo solicitar el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana? Usted debe realizar su tr\u00e1mite ante la autoridad italiana correspondiente de acuerdo con su lugar de residencia. Para ello, debe demostrar su residencia real y estable en nuestra circunscripci\u00f3n consular como m\u00ednimo desde los seis meses previos [&hellip;]","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":96,"menu_order":6,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-464","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=464"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/464\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6010,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/464\/revisions\/6010"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/96"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conscordoba.esteri.it\/it\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}