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Elecciones políticas 2018: Electores temporalmente en el exterior – Formulario de opción

Electores temporalmente en el exterior

Los electores italianos que por motivo de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren temporalmente en el extranjero por un período de por lo menos tres meses coincidente con la fecha de las elecciones para la renovación del Parlamento, y sus familiares convivientes, podrán participar a la votación por correspondencia organizada por las oficinas consulares italianas (ley n. 459 del 27 diciembre de 2001, coma 1 del art. 4-bis), pudiendo recibir el sobre en su dirección en el exterior.

Para participar de las votaciones en el extranjero, dichos electores deberán – antes del 31 de enero de 2018 – hacer llegar a la COMUNA ITALIANA de inscripción en las listas electorales una declaración para tal fin. Es posible revocarla de la misma forma antes del mismo plazo. Se recuerda que la opción es válida sólo para la votación a la que se refiere (o sea, en este caso, para las votaciones del 4 de marzo de 2018).

La opción (facsímil) puede ser enviada por correo, telefax, correo electrónico (también no certificado), o entregada personalmente a la Comuna también por un tercero.

La declaración de opción, redactada en papel simple y acompañada obligatoriamente por copia de un documento de identidad válido del elector, deberá contener la dirección de correo postal extranjero al cual será enviado el sobre electoral, la indicación de la Oficina consular competente por territorio y una declaración en la que conste el poseer los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (o sea el estar en el extranjero – por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico – en un País en el que no se es residente y cuya estadía en él sea por un período de por lo menos tres meses coincidentes con la fecha de votaciones, o bien ser familiar conviviente de un ciudadano que se encuentre en dichas condiciones).

La declaración debe ser hecha según lo dictaminado por los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n. 445 (texto único de las disposiciones legislativas en materia de documentación administrativa), declarándose informado de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del mencionado DPR 445/2000).