En fecha 4 de diciembre de 2018 fue incorporado el artículo 9.1 a la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, que regula las modalidades de adquisición de la ciudadanía italiana.
El nuevo artículo prevé la demostración de un conocimiento satisfactorio del idioma italiano, no inferior al nivel B1 del Cuadro común de referencia para el conocimiento de los idiomas, como condición para el reconocimiento de la ciudadanía según lo establecido por los siguientes artículos de la ley antes mencionada: art. 5, naturalización por matrimonio con un ciudadano italiano y art. 9, otorgamiento de la ciudadanía con decreto del Presidente de la República.
La demostración del conocimiento del idioma italiano será realizado en el momento mismo de la presentación de la instancia ante este Consulado General y podrá consistir de:
- Un título de estudio emitido por un Instituto italiano de enseñanza pública o por un Instituto legalmente reconocido; o en su defecto
- Una certificación emitida por un ente autorizado.
Son consideradas autoridades certificadoras, pertenecientes al sistema de Certificación del Idioma Italiano de Calidad:
- La Universidad para extranjeros de Siena – en colaboración con el Instituto Italiano de Cultura
- La Universidad para extranjeros de Perugia
- La Universidad Roma Tre
- La Sociedad Dante Alighieri
Se informa además que el importe de la contribución establecido por Ministerio del Interior Italiano para dichos trámites, variará de €200 a €250, según lo establecido por el nuevo art. 9-bis de la ley n. 91 del 5 de febrero de 1992.
Las modalidades de pago de dicha contribución se mantendrán invariables.
Para no tener que incurrir en el rechazo de dicha instancia, se aconseja mantenerse actualizado siguiendo la información publicada en esta página web.