Se informa a los conciudadanos padres de hijos menores de edad que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor a los efectos de la emisión de su documento de identidad (pasaporte o CIE), conforme al D.L. 69/2023.
En concreto, el nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que por el traslado al extranjero éste pueda sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, será posible para el otro progenitor solicitar una medida cautelar para expedir el documento.
La solicitud puede presentarse ante el juez competente en el Juzgado ordinario (Tribunale) en el que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor es residente en el exterior, en el Juzgado en cuyo distrito se encuentre su Municipio (Comune) de inscripción AIRE.
A los efectos de la emisión de documentos para menores, en cambio, subsiste la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quien ejerza la responsabilidad parental.