Legalización de documentos y traducciones
En virtud de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, la legalización de actuaciones notariales, documentos judiciales y de estado civil, se sustituye con la APOSTILLE.
En Argentina, la Apostilla la emiten:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (Cancillería);
- Los Colegios de Escribanos.
TRADUCCIONES:
En los países donde existe la figura jurídica del Traductor Público, la conformidad de traducción la certifica el mismo traductor. Cuya firma deberá legalizarse por ante el Colegio de Traductores competente.
Por ende, el documento público argentino se acepta en Italia y es válido gracias a la Apostilla anexa al documento y a la traducción. Esto remplazaría a la conformidad de traducción o «visto consular».
Por lo que los ciudadanos argentinos no tendrían que presentarse en los Consulados para la legalización de los documentos.
En síntesis,
- el documento en cuestión deberá ser legalizado con la Apostille y posteriormente traducido al italiano por un Traductor Público matriculado;
- luego de ello se legaliza la firma del Traductor en el Colegio de Traductores competente; y
- por último, se coloca la Apostille sobre la traducción.
Todo lo antes mencionado se aplica además para los documentos a presentar para la ciudadanía por matrimonio.
- Para más información, visite la sección dedicada del sitio web del Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale: clic aquí.
NOTA: Quien quisiere usufructuar del servicio en el Consulado General, simplemente deberá comunicarse por correo electrónico a notarile.cordoba@esteri.it para acordar una cita.