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Ciudadanía

CIUDADANÍA – La ciudadanía italiana se basa en el principio del «jus sanguinis» en base al cual el hijo nacido de padre o madre italianos es italiano.

La materia de la ciudadanía está reglamentada por la Ley n. 91 del 5.12.1992 que reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de varias ciudadanías, excepto las diversas disposiciones previstas por los acuerdos internacionales.

VÉANSE LAS DEMÁS SOLAPAS PARA ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE TU INTERÉS Y SABER CÓMO RESERVAR UN TURNO.

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COSTOS – A partir del 8 de agosto de 2009 todos los trámites sobre la ciudadanía italiana están sujetos al pago de una tasa (ver aquí).

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Recuerde que la única forma de solicitar un turno es a través del Portal Prenot@mi, al que se puede acceder en este enlace: https://prenotami.esteri.it.
El servicio es completamente gratuito. Les recordamos que el turno es personal e intransferible.
Cabe señalar que existen sitios web con nombres similares en la red, pero no son administrados ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ni por el Consulado General de Córdoba.
Recuerde también que los turnos solicitados a través del portal Prenot@mi que no puedan ser atribuidos correctamente al usuario serán cancelados y volverán a estar disponibles para los usuarios.