ASISTENCIA ECONOMICA Y SANITARIA
El Consulado General, a través de la Oficina de Asistencia, puede erogar prestaciones asistenciales a favor de los ciudadanos italianos nacidos en Italia, inscriptos en el Anagrafe consular, que se encuentran en estado de indigencia. Se considera indigente una persona que no puede proveer – por motivos de rédito, edad, situación familiar o salud – los gastos necesarios para su sustentamiento y/o de los familiares a su cargo.
Las categorías consideradas prioritarias para el otorgamiento de la asistencia son:
- ciudadanos italianos mayores de setenta años o inhábiles para trabajar;
- ciudadanos italianos privados de rédito o únicamente titulares de la pensión mínima argentina;
- ciudadanos italianos que no posean propiedades a su nombre o cuya casa habitación se encuentre en condiciones precarias;
- ciudadanos italianos privados de asistencia sanitaria o que sufren de patologías que necesiten tratamientos prolongados;
- ciudadanos italianos que no tengan familiares que puedan proveer a su sustentamiento;
- ciudadanos italianos con familiares inhábiles a su cargo.
La asistencia consular puede ser erogada a través de la concesión de subsidios en dinero o de prestaciones médicas y farmacéuticas.
Subsidios
Se trata de sumas de dinero erogadas por el Consulado General con la finalidad de paliar las más urgentes necesidades materiales de los compatriotas más necesitados. Los subsidios (que pueden ser ordinarios o extraordinarios, según el importe) son pagados en base a la disponibilidad de fondos y no pueden representar, de ningún modo, una prestación de carácter continuativo, obligatorio o una pensión.
Asistencia médica y farmacéutica
A través de ciertos Acuerdos estipulados por el Consulado General con el Hospital Italiano y con otras estructuras sanitarias los ciudadanos italianos indigentes pueden obtener beneficios tales como consultas ambulatorias, internaciones, provisión de medicamentos y tratamientos odontológicos.
Se comunica que està disponibile, para conocer como acceder a los distintos servicios y beneficios que ofrece el P.A.M.I. a sus afiliados, el correspondiente link (www.pami.org.ar).
Solicitudes de Asistencia
El ciudadano italiano inscripto en el Anagrafe consular que posea los requisitos necesarios puede realizar una solicitud de asistencia al Consulado General. Tal solicitud deberá estar acompañada por:
- fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) (expedido hace menos de diez años);
- eventual recibo de la pensión;
- eventual documentación sanitaria;
- facturas de pago de servicios domésticos (luz, gas, agua, teléfono);
- recibos de pago de impuestos municipales y provinciales.
El Consulado General, que enviará al domicilio del interesado un asistente social a los fines de evaluar atentamente lo declarado por el mismo, se reserva el derecho de aceptar o no la solicitud.
Para mayores informaciones tomar contacto con el Ufficio Assistenza del Consulado General.