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Asistencia a ciudadanos en el extranjero

Correo Electrónico: asspensioni.cordoba@esteri.it.

En caso de EMERGENCIAS GRAVES llamar al +39 06 3691 2790.

INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE SERVICIOS SOCIALES

RECEPCIÓN DEL PÚBLICO

  • Se informa a los usuarios que para coordinar una cita para el servicio es necesario comunicarse con la oficina enviando un correo electrónico a asspensioni.cordoba@esteri.it.

Información General

Pueden presentarse a la Oficina Asistencia los ciudadanos italianos que:

1. Sean residentes permanentes en la circunscripción consular de Córdoba y por lo tanto que posean DNI actualizado.

2. Los ciudadanos temporalmente presentes en esta circunscripción consular (verbigracia por motivos de estudio o de trabajo por un período no superior a 6 meses, o bien turistas).

En el caso de los ciudadanos de paso, la Oficina valorará caso por caso la efectiva necesidad y urgencia del servicio solicitado.

Asistencia a Indigentes

Los conciudadanos que se encuentren en situación de indigencia pueden recibir del Consulado General una ayuda económica (denominada “subsidio”) o de otro tipo (ingreso en una estructura de tipo geriátrico, asistencia médica, etc.) siempre que los fondos destinados a dicha finalidad lo permitan y compatiblemente con las convenciones en vigencia y las disponibilidades dentro de las estructuras mismas.

Para poder entrar en la categoría de habiente derecho a una ayuda es necesario:

• Poseer la ciudadanía italiana;

• Encontrase en efectivo estado de indigencia;

• Ser residente en la circunscripción consular de este Consulado General (por lo tanto en poder de DNI);

• Estar inscrito en el A.I.R.E.

En caso de que el conciudadano no estuviera en condiciones de presentarse autónomamente ante el Consulado General, la solicitud de asistencia podrá ser realizada por un familiar o por interpósita persona relacionada con el caso.

Para la valoración del estado de indigencia el conciudadano deberá presentarse ante la Oficina de Asistencia la documentación que a continuación se relaciona:

• Originales de los últimos tres recibos de todos los pagos efectuados por la casa: de cada uno de los servicios (gas, luz, agua, teléfono fijo y celular) y de los impuestos provinciales y municipales;

• Recibos de las entradas de todo el grupo familiar conviviente: sueldos, pensiones argentinas o extranjeras, alquileres, etc.

• CUIL de todos los adultos convivientes que no posean recibo de entradas propias;

• Pasaporte (sólo en caso de estar vigente: no es necesario tramitar pasaporte nuevo para este trámite);

• Comprobantes de adquisición de productos farmacéuticos realizados durante el mes y relativa prescripción médica.

El Consulado concentra los propios recursos en la asistencia a la franja más pobre de conciudadanos, sobre la base de los siguientes criterios:

• Renta (prioridad a aquellos que están totalmente desposeídos, que no reciben pensión u otros subsidios o tienen sólo la pensión mínima argentina);

• Edad (prioridad a aquellos más ancianos);

• Situación familiar (prioridad a aquellas personas que no tienen vivienda o que no tiene familiares que los puedan ayudar);

• Salud (prioridad a aquellos que necesitan cuidados prolongados y/o muy gravosos)

• Familiares a su cargo físico o mentalmente disminuidos;

La asistencia es prestada principalmente a través de los siguientes instrumentos:

• Concesión de subsidios económicos

Se trata del otorgamiento de sumas de dinero destinadas a hacer frente a las más imperiosas necesidades de orden material. Tales subsidios son correspondidos sobre la base de las disponibilidades de balance y no pueden representar en modo alguno una prestación de carácter continuado, obligatorio o de tipo pensión.

• Convención médicosanitaria

A través de las Convenciones estipuladas con idóneas instituciones, los ciudadanos italianos indigentes, residentes en nuestra Circunscripción, pueden hacer uso del beneficio de la asistencia médico-sanitaria.

• Convención con instituciones de ingreso para ancianos

A través de las Convenciones estipuladas con idóneas instituciones, el Consulado garantiza el cuidado y el ingreso de conciudadanos ancianos indigentes que, no siendo autosuficientes y no pudiendo contar con una solución de vivienda idónea porque carecen de medios y /o red familiar de apoyo, tiene necesidad de un ingreso que garantice no sólo la subsistencia básica sino también la asistencia de personal de enfermería, la asistencia psicológica y socio-afectiva continua.

• Repatriación definitiva a Italia

La repatriación a cargo del Estado para conciudadanos residentes en el exterior podrá ser efectuado sólo a favor de personas indigentes, en general emigradas desde Italia desde hace muchos años, cuyas condiciones de vida sean extremadamente precarias y sin perspectivas de mejoramiento en el País de residencia.

El interesado deberá proporcionar una declaración de familiares dispuestos en acogerlo en Italia o dispuestos a asumir las responsabilidades conexas con el mantenimiento y la asistencia del repatriando a través de una declaración subscrita para tales fines ante el Comune o la Questura de residencia de los propios familiares. Tal declaración es requisito imprescindible para obtener la repatriación a cargo del Estado.

Más información sobre la Asistencia económica en el sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional

Asistencia a detenidos

En los casos en que un ciudadano incurra en problemas con la justicia local y sea detenido en una estructura penitenciaria situada en la circunscripción consular donde tiene sede la Representación diplomático-consular, la Oficina Asistencia podrá:

• Visitar al detenido, periódicamente o en casos de particular necesidad;

• Proporcionar nominativos de legales en el lugar;

• Atender los contactos con los familiares;

• Asegurar, cuando sea necesario y consentido por las normas locales, asistencia médica y géneros de apoyo al detenido;

• Intervenir, en casos particulares, para sostener solicitud de gracia.

El Consulado General, por el contrario, no puede:

• Intervenir en el juicio a favor del conciudadano;

• Hacerse cargo de los gastos legales.

De modo particular se aconseja:

• No enviar paquetes para el detenido directamente a la cárcel;

• Contactar este Consulado General antes de: Iniciar el viaje para visitar al detenido; adquirir géneros alimentarios, objetos, ropas varias, etc., para enviar al detenido. A menudo, en efecto, buena parte del contenido de los paquetes es retenido por el servicio de control en el ingreso de la cárcel (porque no son idóneos, no admitidos o por otras razones).

DM 1º de febrero de 1996

Asistencia Sanitaria

Ciudadanos italianos residentes en el exterior

Ciudadanos italianos residente en el exterior en Países en los cuales no estén en vigor acuerdos en materia sanitaria en estancia temporal en Italia (DM del Ministero della Sanitá del 1º. De febrero de 1996).

Los ciudadanos italianos que transfieran (o hayan transferido) la residencia en un Estado con el cual no esté en vigor alguna convención con Italia pierden el derecho de asistencia sanitaria, ya sea en Italia como en el exterior, en el acto de la cancelación del registro de las personas municipal y de la inscripción en el A.I.R.E. con excepción de los trabajadores de derecho italiano en prestación de servicios.
La inscripción en el AIRE (Anagrafe Italiani residente all’Estero) o el derecho de voto en Italia no comportan el derecho de asistencia sanitaria en Italia.

Sin embargo, según el DM 1º de febrero de 1996 a los ciudadanos con el status de emigrados y a los titulares de pensión correspondida por entes de previsión italianos, que regresen temporáneamente a Italia, les son reconocidas, a título gratuito, las prestaciones hospitalarias de urgencia y por un período máximo de 90 días por cada año solar, allí donde los mismos no posean una cobertura de seguro, pública o privada, para las mencionada prestaciones sanitarias.

Los titulares de pensión o jubilación residentes en el extranjero que regresen tempráneamente a Italia, deberán dirigirse a PAMI . Departamento de afiliaciones, teléfono 0800 2227264 (PAMI ESCUCHA) y deberán presentar:

• Documento DNI original o fotocopia;

• Recibo de cobro de jubilación/pensión;

• Feche de partida y regreso estimada;

• Domicilio en Italia.

El PAMI expedirá una certificación que luego deberá ser legalizada por el Ministerio del Interior. El interesado deberá presentar dicho certificado a la ASL italiana competente por territorio.

Los conciudadanos que posean el status de “emigrados” que regresen temporáneamente a Italia, para poder beneficiarse a título gratuito de las prestaciones hospitalarias de urgencia y por un período máximo de 90 días por cada año solar, deberán dirigirse a la competente ASL italiana presentando la siguiente declaración jurada.

Loa titulares de pensión o jubilación que se trasfieren temporáneamente de Italia a la Argentina deberán presentarse ante el PAMI . Departamento de afiliaciones, teléfono 0800 2227264 (PAMI ESCUCHA) para inscribirse, presentando:

• Certificado emitido por la ASL;

• Pasaporte italiano;

• Recibo de cobro de pensión/jubilación.

Pami les indicará la sede dónde dirigirse para poder beneficiarse de: asistencia sanitaria; hospitales para eventual internación, descuento en medicamentos.

Atención: Algunas Regiones (por ejemplo el Veneto) garantizan una asistencia sanitaria más amplia en relación con los ciudadanos emigrados de la propia región. Por lo tanto para mayores informaciones se aconseja dirigirse a los «Assessorati regionali e provinciali di Sanitá».

Ciudadanos italianos en el exterior por motivos de trabajo

Asistencia sanitaria en los Estados sin convención

Los ciudadanos italianos que se dirijan por motivos de trabajo o con una beca de estudios o por otros motivos especificados en el DPR n. 618 de 1980, a los Países fuera de la Unión Europea y en los cuales no rijan acuerdos bilaterales en materia de asistencia sanitaria podrán hacer uso de la garantía de la asistencia sanitaria en forma indirecta: adelantando los gastos y solicitando sucesivamente su reembolso, por el trámite de la Representación Diplomática italiana en el exterior, al Ministero della Salute, Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI – Sezione distaccata c/o Ministero degli Affari Esteri.

BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA

Resultan beneficiarios de la asistencia sanitaria en países con los cuales no rigen acuerdos sanitarios los ciudadanos que se dirijan al exterior por motivos de trabajo o de estudio.

QUE HACER ANTES DE SALIR DE VIAJE

Los beneficiarios de la asistencia deberán solicitar la constancia según el art. 15 del DPR 31/07/1980, n. 618 en la ASL de inscripción previa presentación de la siguiente documentación.

Para los trabajadores

• Nota de traslado al exterior;

• Documentación comprobante el mantenimiento de la relación con el sistema de previdencia italiano;

• Fotocopia de la libreta de inscripción a la ASL o declaración substitutiva de certificación (art. 46 del D.P.R. 28/12/2000, n. 445)

• Código fiscal o declaración substitutiva de certificación (art. 46 del D.P.R. 28/12/2000 n. 445)

Para los estudiantes

• Documentación comprobante la obtención de la beca de estudios ante la Universidad

• Fundación extranjera;

• Fotocopia de la libreta de inscripción a la ASL o declaración substitutiva de certificación (art. 46 del D.P.R. 28/12/2000, n. 445)

• Código fiscal o declaración substitutiva de certificación (art. 46 del D.P.R. 28/12/2000 n. 445)

Los trabajadores del sector público podrán solicitar el otorgamiento de la constancia:

• A la ASL de inscripción;

• Al Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI e(o il Ministero degli Affari Esteri;

• Administración o entidad pública de pertenencia.

La constancia podrá ser solicitada en el extranjero a la Representación diplomática (sede de servicio) previa exhibición de la documentación arriba mencionada.

La constancia deberá ser transmitida a la ASL de inscripción del asistido o al Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI c/o Ministero degli Affari Esteri, preferiblemetne en formato electrónico a la dirección e-mail minsalute@esteri.it

La ausencia de comunicación a la ASL de pertenencia comporta la pérdida del derecho al reembolso de los gastos sanitarios sostenidos en el exterior.

La duración de la constancia será equivalente a la duración del período de estancia en el exterior por motivos de trabajo.

ATENCIÓN: si el período supera los 30 días será suspendido el médico de familia. Al regreso a Italia, al vencimiento previsto o con anticipación respecto de la misma, es necesario presentarse personalmente a la ASL, para la elección del médico.

PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS SANITARIOS SOSTENIDOS EN EL EXTERIOR

La solicitud de reembolso de los gastos sanitarios sostenidos deberá ser presentada al Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI c/o Ministero degli Affari Esteri por el trámite de la Embajada o Consulado territorialmente competente, dentro de los tres meses de la fecha de realización del último gasto correlativo a un solo evento sanitario, adjuntado la siguiente documentación:

• Solicitud de reembolso (domanda di rimborso) redactada por el titular de la asistencia con la aplicación de la fecha de presentación y del cuño por parte de la Representación a los fines de la verificación de los términos de decadencia;

• Copia de la constancia ex art. 15 del D.P.R. 618/80;

• Dictámen vinculante motivado del Jefe de la Representación Diplomática o del Oficina Consular acerca del correcto ajuste de los precios, tarifas, honorarios del lugar, con el cual quede especificado si el asistido se haya visto obligado a dirigirse a una estructura privada por la falta o el carácter inadecuado de las estructuras públicas;

• Código fiscal del titular de la asistencia, o bien del trabajador;

• Certificado médico con diagnóstico y/o relación sanitaria;

• En caso de internación hospitalaria, la declaración por parte de la estructura sanitaria del costo del período de internación en vigor en la estructura misma;

• Documentación de los gastos en original, con pago probado, expedida en conformidad con las normas fiscales vigentes en el País (facturas, comprobantes de pago o recibos de pago) de la cual resulte el listado de cada uno de los costos de las prestaciones;

• Traducción en idioma italiano de toda la documentación (certificado médico prescripciones, facturas, comprobantes de pago, recibos de pago, etc…);

• Preferencia por la modalidad de reembolso: domicilio o c/c bancaria del titular en Italia, con los relativos códigos ABI/CAB e IBAN;

• Una copia de toda la documentación.

La Embajada o la Oficina Consular, previa verificación de que los actos presentados en original resulten completos, toma visión de toda la documentación estampando el correspondiente cuño (con excepción de la constancia) y transmite dicha documentación al Ministero della Salute – Direzione Generale per i Rapporti con l’Unione Europea e per i Rapporti Internazionali Ufficio VI e (o il Ministero degli Affari Esteri).

El Ministerio, una vez verificado que todos los documentos resulten completos además de su corrección, enviará al competente órgano de control del Ministerio de la Economía y de las Finanzas, el procedimiento de liquidación de los gastos sanitarios sostenidos en el respeto de los niveles esenciales de asistencia garantizados por el Servicio Sanitario Nacional italiano. En caso contrario, allí donde falten los presupuestos jurídicos, se procederá con un procedimiento de rechazo.

REINGRESO TEMPORAL

En caso de reingreso temporal en Italia se tiene el derecho a las prestaciones garantizadas para la generalidad de los ciudadanos documentando la actividad de trabajo en el exterior. En particular, allí donde la brevedad del reingreso resulte incompatible con los tiempos requeridos para la reinscripción en el listado del médico de confianza, se tiene derecho a la asistencia médico-genérica y pediátrica a través del sistema de las visitas ocasionales y los servicios de guardia médica con gastos a cargo del interesado, para los cuales se podrá solicitar el rembolso. Al momento del reingreso definitivo desde el exterior, será necesario proceder a la inscripción a la ASL y a la elección del médico de familia.

La reinscripción puede recaer en los listados del mismo médico de familia a cargo del cual ya se resultaba inscriptos en el momento de la suspensión (Circular Ministerio de Sanidad 11.05.1984, n. 1000.116).

NOTA: El sito del Ministerio de la Salud pone a disposición un link ad hoc

«Se parto per…»

que permite conocer exactamente en qué posición se encontraría el ciudadano italiano con relación a la cobertura sanitaria en el País anfitrión.

ATENCIÓN: en Argentina, por estadías temporáneas (turismo, razones personales, etc.) el Acuerdo no prevé cobertura alguna.

Queda también excluida la asistencia sanitaria de urgencia, por lo tanto recomendamos estipular un seguro sanitario privado antes de salir de viaje.

Lo mismo vale en el caso de los doble ciudadanos que viajan a Italia.

ATENCIÓN: El Consulado no expide la Tessera Sanitaria Europea. La misma se expide en Italia y en los demás países de la Unión Europea, previa comprobación de residencia en el territorio.

Más información sobre Asistencia en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional

Asistencia Legal

El Consulado no puede ofrecer asistencia legal bajo ninguna condición. El conciudadano que pudiera tener necesidad de la misma puede consultar el sito del Colegio de Abogados local (http://www.colabogados.org.ar/).

El Consulado en casos de particular gravedad puede brindar una ayuda para el pago de los gastos legales sólo en caso de comprobada indigencia.

• Bajo forma de subsidio para los conciudadanos residentes en la circunscripción consular.

• Bajo forma de préstamo con promesa de restitución para los conciudadanos de paso o temporalmente en el lugar.

Otras formas de Protección y Asistencia Consular

En el ámbito de la protección y de la asistencia consular, existe un amplio número de casos de intervenciones que conciernen a los ciudadanos italianos en el exterior.

Se brinda a continuación un listado no exhaustivo de los eventos que se verifican con mayor frecuencia en esta Circunscripción Consular relacionados con ciudadanos que se encuentran temporalmente o de paso en el lugar:

• Incidentes en el extranjero,

• Búsqueda de conciudadanos que no dan noticias de sí mismos;

• Asistencia a conciudadanos víctimas de substracción/pérdida de documentos u otros efectos personales;

• Asistencia padres italianos a los cuales el cónyuge extranjero o doble ciudadano haya substraído un hijo, llevándolo consigo al extranjero.

• Para los accidentes ocurridos en el extranjero, las Representaciones diplomático-consulares se aseguran que los ciudadanos reciban adecuados tratamientos médicos en el lugar, que sean debidamente informados los familiares y que sea brindada toda posible asistencia en caso de necesidad de traslado a Italia.

• Por lo que concierne a la búsqueda de personas es necesario tener bien presente que las informaciones concernientes a los ciudadanos italianos presentes en la circunscripción consular pueden ser brindadas en el respeto de las normas vigentes en materia de protección de los datos personales que impone en la mayor parte de los casos el consentimiento de la persona buscada.

El Consulado por lo tanto efectuará búsquedas en los límites de los instrumentos puestos a disposición por las normas locales e de cuanto más arriba mencionado.

http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AssistenzaCittadiniEstero/Ricerche_connazionali.htm

En algunos casos el interesado podrá valerse de una asistencia económica denominada “préstamo con promesa de restitución” por cuanto la suma que será correspondida deberá ser devuelta al Estado una vez que el interesado regrese a Italia, dentro de los tiempos y modalidades especificados por la Ley. Tal forma de ayuda, para poder ser concedida, presupone que:

• Se trate de un ciudadano italiano en tránsito

• Se encuentre en estado ocasional y urgente de necesidad (a causa, por ejemplo, de un robo o de un extravío, etc.)

• El conciudadano presente el documento formal de cual resulte la substracción padecida o el extravío, expedido por las autoridades locales de Policía;

• De las cuidadosas verificaciones que la Oficina Asistencia deberá efectuar trámite las competentes Questure del lugar de residencia del solicitante, resulte efectivamente la imposibilidad de recibir algún tipo de ayuda económica por parte de los familiares;

• Del control en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores y del cual resulte que el nominativo en cuestión no resulte deudor de otros préstamos concedidos por otras Representaciones italianas en el exterior.

http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AssistenzaCittadiniEstero/Assistenza_Economica.htm

La problemática de la substracción internacional de menores ha asumido en los últimos tiempos una creciente relevancia, ya sea por el aumento de separaciones, a menudo conflictuales, entre personas de diferente y doble ciudadanía, ya sea por la mayor sensibilidad con la cual es problema es advertido en nuestro País.

El único instrumento a disposición del progenitor conciudadano para la recuperación del menor es la Convención de la Haya del 25.10.1980.

La Autoridad Central italiana es el Dipartimento Giustizia Minorile en el Ministero della Giustizia http://www.giustiziaminorile.it.

El Consulado allí donde fuera requerida su intervención puede

• Sensibilizar a las Autoridades y organismos locales;

• Darle seguimiento al accionar de las Autoridades de Policí para buscar al menor substraído;

• Efectuar tentativos de conciliación entre las partes;

• Proceder a efectuar visitas consulares al menor contendido con la finalidad de:

• Verificar las condiciones de vida y de salud del menor italiano, en el interés superior del mismo;

• Adquirir informaciones sobre el contexto social, ambiental y parental en le cual vive el menor, a seguidas de su erradicación de la residencia habitual en Italia, o a seguidas de su regreso en el País de residencia habitual;

• Brindar los nominativos de legales localmente conocidos;

• Presenciar las audiencias en calidad de oyente allí donde fuera considerado oportuno por el representante legal de la parte;

• Ejercer los poderes de juez tutelar en la persona del Cónsul;

• Sostener la acción de la Autoridad Central, con la cual la DGIT sostiene una constante colaboración.

http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Minori/SottrazioneInternazionaleMinori.htm

El turista que deba denunciar problemas de varia naturaleza se puede dirigir a la Oficina de la Policía Federal o Provincial.

Otras direcciones útiles:

• Western Union www.westernunion.com

• ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) www.anses.gob.ar

• PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) www.pami.org.ar

• Oficina de Migraciones www.migraciones.com.ar

• Caritas www.caritas.org.ar

Más información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional de la República Italiana.

OFICINA DE ASISTENCIA SOCIAL Y JUBILACIONES Y PENSIONES: asspensioni.cordoba@esteri.it