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PREGUNTAS FREQUENTES (F.A.Q.) Estado Civil

PREGUNTAS FREQUENTES (F.A.Q.)

 

VARIACIÓN DEL ESTADO CIVIL Y DE LA COMPOSICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR

¿Qué documentos se deben presentar para comunicar la variación del estado civil y de la composición del grupo familiar?

Nacimiento

Acta de nacimiento en original (no “certificado”), emitida por el Registro Civil, con la correspondiente traducción al italiano.

1.- ¿Tiene vencimiento el acta de nacimiento?

No, no tiene vencimiento.

2.- ¿Se aceptan las actas de nacimiento que lleven el sticker original pegado con código de barras azul?

No, no se aceptan. En este caso es necesario solicitar una nueva copia al Registro Civil que será idéntica sin el sticker original.

3.- ¿Se aceptan las actas digitales expedidas por CIDI, GEDO, AOL, etc.?

Las actas digitales se aceptan siempre y cuando cuenten con legalización y firma digital. En caso de actas emitidas con el Sistema GEDO, deben contar con la hoja correspondiente a “Certificado de Partida Entregada”.

(Ver Modelo en Anexo I en el Manual Fast It Estado Civil).

4.- ¿Se aceptan actas de nacimiento en formato digital sin la legalización?

No, no se aceptan.

5.- ¿Se aceptan certificados bilingües expedidos por el Registro Civil?

No, no se aceptan.

6.- ¿Las actas de nacimiento anteriores al 01/07/1990 deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya?

Sí, todas las actas anteriores a esa fecha deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya.

7.- ¿Se aceptan traducciones digitales?

Las traducciones digitales se aceptan únicamente si la documentación se envía a través del Portal Fast It. La firma digital del traductor debe estar registrada en el respectivo Colegio y contener los medios para su validación.

8.- ¿Se debe presentar el DNI del menor?

Sí, se debe presentar el DNI del menor y los DNI de ambos progenitores, con domicilios actualizados. En caso de que los progenitores residan en domicilios separados, la presentación deberá estar acompañada del consentimiento del progenitor que no realiza la presentación, a los fines de la inscripción AIRE del menor. El consentimiento consiste en un formulario (Atto di Assenso) que debe ser completado y firmado ante Escribano Público.

9.- Si el acta de nacimiento fue emitida en un idioma distinto del español, ¿puedo presentarla con doble traducción (de la lengua extranjera al español y del español al italiano)?

No, la traducción siempre debe ser directa de la lengua en la que se labró el acta al italiano. En este caso, la traducción deberá contar con la conformidad de traducción emitida por un Consulado Italiano competente de acuerdo a la lengua en cuestión, o bien, estar apostillada.

10.- ¿Para inscribir un hijo menor como ciudadano italiano, se deben abonar los 300 Euros?

No, el trámite es absolutamente gratuito.

11.- ¿Es necesario obtener un turno para la presentación de la documentación del menor?

No, la documentación se presenta a través del Portal Fast It, sin necesidad de obtener un turno.

12.- ¿Puede un hijo natural, reconocido en la mayoría de edad, adquirir la ciudadanía italiana?

Los hijos naturales reconocidos por el progenitor italiano durante la mayoría de edad (después de los 18 años) adquieren la ciudadanía italiana sólo si en el término de un año desde el reconocimiento manifiestan la voluntad de hacerlo. Esta gestión no depende de la Oficina Estado Civil.

13.- ¿En qué caso no es posible proceder al registro del nacimiento de un menor?

Si los padres estuviesen casados y no hubiesen presentado el acta de matrimonio para ser registrada en la Comuna italiana.

14.- Luego de presentar y registrar el nacimiento de un menor, ¿debo realizar alguna gestión para el reconocimiento de su ciudadanía?

No, es suficiente con presentar el acta del menor a través de Fast It. El reconocimiento de su ciudadanía se realiza contemporáneamente al envío de su acta a la Comuna Italiana correspondiente.

 

Matrimonio – Matrimonio igualitario

Acta de matrimonio en original (“no certificado”), expedida por el Registro Civil, con la correspondiente traducción al italiano.

1.- ¿Tiene vencimiento el acta de matrimonio?

Sí, el acta de matrimonio del ciudadano italiano no debe superar los seis meses desde su fecha de expedición.

2.- ¿Si existe sentencia de divorcio, el acta de matrimonio por presentar debe tener la anotación marginal del divorcio?

En caso de divorcio, el acta de matrimonio debe contener la anotación marginal de la sentencia.

3.- ¿Se puede enviar a las comunas italianas el acta de un segundo matrimonio sin que se haya enviado la del primer matrimonio y la sentencia de divorcio correspondiente?

No, no es posible enviar el acta de un segundo matrimonio sin que se haya enviado el acta anterior y la sentencia correspondiente.

4.- ¿Se aceptan las actas de matrimonio en formato digital?

En caso de actas provenientes de archivos digitales (CIDI, Sistema GEDO, PReCivil, etc.), estas deben estar certificadas, legalizadas y firmadas digitalmente.

(Ver Modelo en Anexo I en Manual Fast It Estado Civil).

7.- ¿Se aceptan actas de matrimonio en formato digital sin la legalización?

No, no se aceptan.

8.- ¿Se aceptan certificados bilingües expedidos por el Registro Civil?

No, no se aceptan.

9.- ¿Las actas de matrimonio anteriores al 01/07/1990 deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya?

Sí, todas las actas anteriores a esa fecha deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya.

10.- ¿Se aceptan traducciones digitales?

Las traducciones digitales se aceptan únicamente si la documentación se envía a través del Portal Fast It. La firma digital del traductor debe estar registrada en el respectivo Colegio y contener los medios para su validación.

11.- Si el acta de matrimonio fue emitida en un idioma distinto del español, ¿puedo presentarla con doble traducción (de la lengua extranjera al español y del español al italiano)?

No, la traducción siempre debe ser directa de la lengua en la que se labró el acta al italiano. En este caso, la traducción deberá contar con la conformidad de traducción emitida por un Consulado Italiano competente de acuerdo a la lengua en cuestión, o bien, estar apostillada.

12.- ¿Se deben presentar los DNI de ambos cónyuges?

Sí, se deben presentar los DNI de ambos cónyuges, con domicilios actualizados y coincidentes.

 

Sentencia de divorcio

1.- ¿En caso de divorcio, es indispensable presentar la sentencia correspondiente?

Sí, es INDISPENSABLE presentar la sentencia completa en original; debe estar legalizada por el Juzgado competente, apostillada y traducida al italiano.

2.- ¿En caso de sentencia de separación personal de conformidad con el Art. 67 bis, es indispensable presentarla?

Sí, es INDISPENSABLE presentar la sentencia completa en original; debe estar legalizada por el Juzgado competente, apostillada y traducida al italiano. La presentación de una sentencia de divorcio deberá estar siempre acompañada del Atto di notorietà (exclusivo para sentencias).

3.- Si posteriormente a una separación personal se produjo una conversión en divorcio vincular, ¿es necesario presentar ambas sentencias?

Si, es necesario presentar ambas sentencias siempre acompañadas del Atto di notorietà.

 

Defunción

Acta de defunción en original (no “certificado”), emitida por el Registro Civil, con la correspondiente traducción al italiano, si se trata de un ciudadano italiano. NO SE ACEPTAN TRANSCRIPCIONES DE DICHA ACTA.

Acta de defunción en original (no “certificado”), emitida por el Registro Civil, SIN la traducción en italiano, si se trata del cónyuge extranjero de un ciudadano italiano.

1.- ¿Se aceptan las actas de defunción en formato digital?

En caso de actas provenientes de archivos digitales (CIDI, Sistema GEDO, PReCivil, etc.), estas deben estar certificadas, legalizadas y firmadas digitalmente.

(Ver Modelo en Anexo I en Manual Fast It Estado Civil).

2.- ¿Se aceptan actas de defunción en formato digital sin la legalización?

No, no se aceptan.

3.- ¿Se aceptan certificados bilingües expedidos por el Registro Civil?

No, no se aceptan.

4.- ¿Las actas de defunción anteriores al 01/07/1990 deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya?

Sí, todas las actas anteriores a esa fecha deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya.

5.- ¿Se aceptan traducciones digitales?

Las traducciones digitales se aceptan únicamente si la documentación se envía a través del Portal Fast It. La firma digital del traductor debe estar registrada en el respectivo Colegio y contener los medios para su validación.

6.- Si el acta de defunción fue emitida en un idioma distinto del español, ¿puedo presentarla con doble traducción (de la lengua extranjera al español y del español al italiano)?

No, la traducción siempre debe ser directa de la lengua en la que se labró el acta al italiano. En este caso, la traducción deberá contar con la conformidad de traducción emitida por un Consulado Italiano competente de acuerdo a la lengua en cuestión, o bien, estar apostillada.

 

Sentencia de adopción

1.- ¿En caso de adopción de un menor, puede transmitirse la ciudadanía al hijo adoptivo?

Sí, es posible.

2.- ¿En caso de adopción de un mayor de edad, puede solicitarse la ciudadanía en la sede Consular?

No. En este caso, la ciudadanía italiana puede adquirirse por naturalización sólo después de cinco años de residencia legal en Italia desde el momento de la adopción.