ESTADO CIVIL
PREGUNTAS FREQUENTES (F.A.Q.)
VARIACIÓN DEL ESTADO CIVIL Y DE LA COMPOSICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR
¿Qué documentos se deben presentar para comunicar la variación del estado civil y de la composición del grupo familiar?
Matrimonio – Matrimonio igualitario
Acta de matrimonio en original (“no certificado”), expedida por el Registro Civil, con la correspondiente traducción al italiano.
1.- ¿Tiene vencimiento el acta de matrimonio?
Sí, el acta de matrimonio del ciudadano italiano no debe superar los seis meses desde su fecha de expedición.
2.- ¿Si existe sentencia de divorcio, el acta de matrimonio por presentar debe tener la anotación marginal del divorcio?
En caso de divorcio, el acta de matrimonio debe contener la anotación marginal de la sentencia.
3.- ¿Se puede enviar a las comunas italianas el acta de un segundo matrimonio sin que se haya enviado la del primer matrimonio y la sentencia de divorcio correspondiente?
No, no es posible enviar el acta de un segundo matrimonio sin que se haya enviado el acta anterior y la sentencia correspondiente.
4.- ¿Se aceptan las actas de matrimonio en formato digital?
En caso de actas provenientes de archivos digitales (CIDI, Sistema GEDO, PReCivil, etc.), éstas deben estar certificadas, legalizadas y firmadas digitalmente.
(Ver Modelo en Anexo I en Manual Fast It Estado Civil).
7.- ¿Se aceptan actas de matrimonio en formato digital sin la legalización?
No, no se aceptan.
8.- ¿Se aceptan certificados bilingües expedidos por el Registro Civil?
No, no se aceptan.
9.- ¿Las actas de matrimonio anteriores al 01/07/1990 deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya?
Sí, todas las actas anteriores a esa fecha deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya.
10.- ¿Se aceptan traducciones digitales?
Las traducciones digitales se aceptan únicamente si la documentación se envía a través del Portal “Fast It”. La firma digital del traductor debe estar registrada en el respectivo Colegio y contener los medios para su validación.
11.- Si el acta de matrimonio fue emitida en un idioma distinto del español, ¿puedo presentarla con doble traducción (de la lengua extranjera al español y del español al italiano)?
No, la traducción siempre debe ser directa de la lengua en la que se labró el acta al italiano. En este caso, la traducción deberá contar con la conformidad de traducción emitida por un Consulado Italiano competente de acuerdo a la lengua en cuestión, o bien, estar apostillada.
12.- ¿Se deben presentar los DNI de ambos cónyuges?
Sí, se deben presentar los DNI de ambos cónyuges, con domicilios actualizados y coincidentes.
Sentencia de divorcio
1.- ¿En caso de divorcio, es indispensable presentar la sentencia correspondiente?
Sí, es INDISPENSABLE presentar la sentencia completa en original; debe estar legalizada por el Juzgado competente, apostillada y traducida al italiano.
2.- ¿En caso de sentencia de separación personal de conformidad con el Art. 67 bis, es indispensable presentarla?
Sí, es INDISPENSABLE presentar la sentencia completa en original; debe estar legalizada por el Juzgado competente, apostillada y traducida al italiano. La presentación de una sentencia de divorcio deberá estar siempre acompañada del Atto di notorietà (exclusivo para sentencias).
3.- Sí posteriormente a una separación personal se produjo una conversión en divorcio vincular, ¿es necesario presentar ambas sentencias?
Sí, es necesario presentar ambas sentencias siempre acompañadas del Atto di notorietà.
Defunción
Acta de defunción en original (no “certificado”), emitida por el Registro Civil, con la traducción integral al italiano, si se trata de un ciudadano italiano. NO SE ACEPTAN TRANSCRIPCIONES DE ACTAS DE DEFUNCIÓN.
Acta de defunción en original (no “certificado”), emitida por el Registro Civil, sin la traducción en italiano, si se trata del cónyuge extranjero de un ciudadano italiano.
1.- ¿Se aceptan las actas de defunción en formato digital?
En caso de actas provenientes de archivos digitales (CIDI, Sistema GEDO, PReCivil, etc.), estas deben estar certificadas, legalizadas y firmadas digitalmente.
(Ver Modelo en Anexo I en Manual Fast It Estado Civil).
2.- ¿Se aceptan actas de defunción en formato digital sin la legalización?
No, no se aceptan.
3.- ¿Se aceptan certificados bilingües expedidos por el Registro Civil?
No, no se aceptan.
4.- ¿Las actas de defunción anteriores al 01/07/1990 deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya?
Sí, todas las actas anteriores a esa fecha deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con la relativa Apostille de la Haya.
5.- ¿Se aceptan traducciones digitales?
Las traducciones digitales se aceptan únicamente si la documentación se envía a través del Portal “Fast It”. La firma digital del traductor debe estar registrada en el respectivo Colegio y contener los medios para su validación.
6.- Si el acta de defunción fue emitida en un idioma distinto del español, ¿puedo presentarla con doble traducción (de la lengua extranjera al español y del español al italiano)?
No, la traducción siempre debe ser directa de la lengua en la que se labró el acta al italiano. En este caso, la traducción deberá contar con la conformidad de traducción emitida por un Consulado Italiano competente de acuerdo a la lengua en cuestión, o bien, estar apostillada.
Otros
- – ¿Puedo presentar el acta de un hijo menor de edad ante la Oficina de Estado Civil?
Sí, sólo actas de nacimiento de menores nietos o hijos de ciudadanos italianos exclusivamente.
Por lo que respecta los hijos menores nacidos en el extranjero de padre ciudadano no es siempre automática y puede prever un mecanismo de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley. Para más información, hacer clic aquí.
- – ¿Puedo presentar la sentencia de adopción de un hijo menor de edad ante la Oficina de Estado Civil?
Por lo que respecta los hijos menores nacidos en el extranjero de padre ciudadano no es automática: prevé un mecanismo de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley. Por lo tanto, se tiene que dirigir a la competente Oficina de Ciudadanía.