La Oficina Notarial del Consulado General gestiona documentos realizados entre personas vivas (poderes, contratos, etc.) y documentos de última voluntad (testamentos), custodia su depósito y expide copias o extractos de los mismos, si los documentos se utilizan en Italia.
Los servicios notariales solicitados con más frecuencia son:
1. Poderes
2. Testamentos Públicos
3. Documentos Públicos
4. Certificaciones/Legalizaciones
1. Poderes
- El poder es un documento con el cual una persona (física o jurídica) otorga a otra la facultad de actuar en su nombre y representación. El poder puede ser general o especial.
- Poder general: el interesado otorga al representante la capacidad de gestionar todos sus actos, presentes y futuros. Se expide por tiempo indeterminado y es revocable.
- Poder especial: el interesado otorga al representante la capacidad de gestionar una parte de sus actos. Su eficacia cesa cuando se concluye el acto particular por el cual ha sido expedido.
2. Testamentos públicos
- El testamento público es una declaración escrita de última voluntad que el testador realiza a un funcionario delegado a las funciones notariales en presencia de dos testigos.
- El testamento secreto puede ser depositado en el Consulado, que se limita a recibir formalmente el documento y a custodiarlo en sus archivos.
- El testamento ológrafo debe ser escrito en forma completa de puño y letra del testador y puede ser depositado en cualquier lugar y ante cualquier persona. También puede ser depositado en el Consulado.
3. Documentos públicos
Se trata de documentos jurídicos (como, por ejemplo, las donaciones) que, en base a la ley italiana, deben ser redactadas por un escribano.
4. Certificaciones
- Certificación de firma: consiste en la certificación por parte del funcionario público de la proveniencia de un documento de parte de la persona que lo firmó. Para realizar este trámite, es necesario presentarse personalmente en la Oficina Notarial con un documento de identidad y con el documento en el cual se desea certificar la firma.
- Certificación de fotografía: es necesario presentarse personalmente en el Consulado con un documento de identidad y tres fotografías iguales.
- Legalizaciones/traducciones: —ver sección dedicada haciendo clic aquí.
5. Varios (lista no taxativa):
- Repatriación de restos fúnebres y cenizas a Italia
El solicitante, o su apoderado, deberá presentarse en el Consulado para efectuar las gestiones relativas al traslado de las cenizas/restos a Italia.
Documentación necesaria:
- Dos certificados de defunción en original, uno de ellos con»Apostille» y ambos con relativa traducción al italiano más 1 (una) fotocopia.
- Autorización para el entierro de los restos/cenizas expedida por el Comune competente
- EN CASO DE CENIZAS Certificado de incineración (sin traducción).
- EN CASO DE RESTOS Certificado médico (sin traducción) donde se indique que el deceso no ocurrió por causa de enfermedad infecto-contagiosa.
- En caso de reciente deceso (24/48 horas) se requiere además certificado de tanatopraxia predispuesto por la empresa de servicios fúnebres donde se indique que el cuerpo ha sido tratado según las normas internacionales actualmente vigentes. Transcurridas 48 horas desde el deceso el certificado expedido por el médico deberá indicar, además, que los restos han sido sometidos a tratamiento anti-putrefactivo mediante la introducción en las cavidades corpóreas de al menos 500 cc. de formalina, luego de que haya transcurrido el eventual período de observación.
- Indicar compañía aérea, vuelo, fecha de llegada a Italia y lugar de traspaso de frontera.
- Una vez presentada la documentación antes mencionada, el Consulado procederá a solicitar al Comune la autorización para el ingreso en territorio italiano de las cenizas/restos.
- Los restos o cenizas deberán estar cerrados en una caja doble (Consultar empresa de servicios fúnebres).
- Apenas recibida la autorización para el ingreso por pare del competente Comune, un funcionario del Consulado procederá al sellado de la caja mediante los sellos previstos y a la entrega del pasaporte mortuorio con adjunto el relativo certificado de defunción.
- El pasaporte mortuorio y la legalización de la traducción del certificado de defunción están sujetos al pago de los derechos según la Tarifa Consular actualmente vigente.
- 6. Información útil
A continuación se brindan indicaciones relativas a gestiones a efectuar ante las competentes autoridades argentinas sin la necesidad de tener que presentarse en el Consulado
- Certificado de antecedentes penales italiano (certificato generale del casellario giudiziale)
El certificado de antecedentes penales es uno de los documentos fundamentales que deberán presentarse ante las autoridades locales para solicitar la residencia en territorio argentino. La única autoridad que puede emitir dicho certificado es el Ministero della Giustizia italiano.
Las personas que deban presentar este documento ante una autoridad argentina, deberán indefectiblemente solicitar el certificado de antecedes penales (casellario giudiziario) a la Procura della Repubblica (fiscalía) de la provincia de ultima residencia en Italia o de inscripción AIRE (en caso de connacionales no residentes en Italia y provenientes de otra jurisdicción consular fuera de la Argentina).
A fin de que dicho certificado sea válido en el exterior debe estar legalizado con la «Apostille», que la realiza la misma Procura della Repubblica.
- Apostille
Para que tengan validez en la República Argentina los documentos expedidos en Italia deberán contar con la legalización Apostille de la Haya. En Italia, los documentos emitidos por las Comunas, la Cámara de Comercio y las escuelas son apostillados por la Prefettura (Organismo de Gobierno territorial de Provincia); en cambio la Procura della Repubblica (Fiscalía) apostilla los documentos jurídicos, como por ejemplo el certificado de antecedentes penales, las actas firmadas por Funcionarios de Tribunales y las actas notariales. No es posible realizar dicha legalización en el Consulado General.
IMPORTANTE: en ningún caso el Consulado puede reemplazar las autoridades competentes a la emisión del certificado de antecedentes ni a la legalización con Apostilla de la Haya.