RECONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA ITALIANA
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS REQUISITOS
- ¿Dónde debo solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana?
Usted debe realizar su trámite ante la autoridad italiana correspondiente de acuerdo con su lugar de residencia. Para ello, debe demostrar su residencia real y estable en nuestra circunscripción consular como mínimo desde los seis meses previos al turno.
- ¿Puedo solicitar el reconocimiento de la ciudadanía si no he actualizado mi domicilio en el DNI?
No. Para realizar el trámite deberá presentar su DNI con domicilio real y efectivo actualizado. Del mismo modo, los DNI del resto de su familia deberán ser presentados con domicilio actualizado. La fecha de expedición de los DNI deberá ser superior a los seis meses. En caso de haber cambiado recientemente de domicilio dentro de esta circunscripción consular, deberá presentar su actual DNI junto con el anterior, para así justificar su residencia.
- ¿El turno para solicitar la ciudadanía tiene algún costo?
No, los turnos para solicitar la ciudadanía italiana son totalmente gratuitos y se obtienen a través del portal Prenot@mi.
- ¿Obtuve un turno y tengo cónyuge e hijos, ellos pueden solicitar la ciudadanía junto con mi turno?
No, los turnos para solicitar la ciudadanía italiana “jure sanguinis” son personales, intransferibles y válidos exclusivamente para su titular. La presentación de actas de estado civil y la declaración de hijos menores son deber del solicitante, pero no implican el reconocimiento de la ciudadanía de ellos, ya que la adquisición de ciudadanía italiana por matrimonio o de hijos menores tienen modalidades diferenciadas de las de ciudadanía jure sanguinis.
- Para presentar mi solicitud, ¿debo abonar alguna tasa?
Si, en virtud del Decreto-Ley n. 66 del 24 de abril de 2014, la solicitud de reconocimiento de ciudadanía italiana de toda persona mayor de 18 años está sujeta al pago de una tasa consular equivalente a 600 euros que deben ser abonados en pesos argentinos. Al tratarse de una contribución obligatoria para el control y gestión de la documentación, no está ligado, en ningún modo, al éxito de la solicitud y, por lo tanto, no es reembolsable.
- ¿Qué documentación debe presentarse para la solicitud de reconstrucción de la ciudadanía italiana?
El listado completo de documentación necesaria está disponible en el sitio web: clicca qui
- ¿Qué sucede si no logro obtener alguno de los documentos requeridos para la reconstrucción (por ej. el acta de matrimonio de mi antepasado, la defunción de alguno de los ascendientes, etc)?
Por vía administrativa, no es posible proceder favorablemente con la reconstrucción de la ciudadanía italiana si la documentación no está completa.
- ¿Qué otro recurso existe en estos casos?
Puede presentarse solicitud de reconocimiento de ciudadanía ante un Juez italiano competente.
SOBRE LOS ASPECTO FORMALES DE LA DOCUMENTACIÓN
- La documentación para la reconstrucción de la ciudadanía, ¿requiere de algún tipo de legalización?
Las actas emitidas por el Registro Civil deben ser originales, certificadas y legalizadas. Las sentencias (divorcio, adopción, reconocimiento, sumarias) y en general las actas judiciales necesitan Apostilla, como así también el certificado de no naturalización emitido por el Poder Judicial en formato digital.
- ¿Qué es la Apostilla?
La Apostilla es una legalización de carácter internacional que garantiza que la firma colocada en un documento es legal, es decir, que fue realizada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Concede al documento plenos efectos legales en los países que adhirieron al Convenio de La Haya de 1961.
- ¿Se aceptan las actas digitales expedidas por CIDI, GEDO, AOL?
Las actas digitales se aceptan siempre y cuando cuenten con legalización y firma digital. En caso de actas emitidas con el Sistema GEDO, deben contar con la hoja correspondiente a “Certificado de Partida Entregada”. En todos los casos, las actas deben presentarse impresas, es decir, en formato papel A4.
- ¿Se aceptan las traducciones digitales?
Si, la Oficina de ciudadanía acepta traducciones con firma digital.
- Tengo toda la documentación traducida hace mucho tiempo y solo ahora puedo presentar la solicitud. Los documentos, ¿son todavía válidos?
Se sugiere siempre contar con actas actualizadas ya que, en el transcurso de los años, podrían haberse producido cambios en el contenido o agregado notas marginales. Se recuerda que, en caso de actualizar la documentación, también deberán actualizarse las traducciones.
- ¿Existe una instancia previa al turno donde puedan verificar mi documentación, ya sea de manera presencial o enviándola por correo electrónico?
No, la documentación ingresará el día de su turno, previo pago del arancel consular correspondiente al trámite de ciudadanía. Posteriormente, dentro de los plazos de ley, la documentación será evaluada por la Oficina y Usted será notificado en caso de que sea necesario rectificar las actas o aportar documentación adicional. De todos modos, recuerde que se encuentran a su disposición la planilla de control de documentación y la planilla de control de traducciones.
- ¿Cómo obtengo el acta de nacimiento de mi antepasado nacido en Italia?
Es necesario que Ud. se contacte directamente con la Comuna de nacimiento de su antepasado y solicite el acta de nacimiento. Le recordamos que es imprescindible que Ud. obtenga el acta en soporte papel con la legalización de la Comuna y firma ológrafa del oficial que la expide. No se aceptan documentos escaneados recibidos por correo electrónico o por PEC.
- ¿El Consulado puede ayudarme a averiguar el lugar de nacimiento de mi antepasado?
Las autoridades diplomático-consulares no poseen ninguna lista de italianos emigrados en Argentina, por lo tanto, la búsqueda de los ascendientes está a cargo y bajo la total responsabilidad de los interesados. Le sugerimos analizar recuerdos y documentos familiares, pasaporte de entrada al país, actas de Registro Civil de sus antepasados, archivos eclesiásticos o militares, etc.
SOBRE LA TRANSMISION DE LA CIUDADANIA POR LÍNEA SANGUÍNEA
- ¿Cómo se transmite la ciudadanía italiana?
La ciudadanía italiana se transmite del progenitor ciudadano italiano jure sanguinis a hijo. De igual forma, la Ley n. 74/2025 (que convirtió con modificaciones el Decreto Ley 36/2025), introdujo importantes limitaciones a la transmisión de la ciudadanía italiana para hijos de ciudadanos italianos nacidos en el exterior. Estas modificaciones se encuentran plenamente vigentes y cada caso puntual se analizará previa obtención de una reserva y solicitud formal.
De acuerdo con el art. 3-bis, inciso 1, punto c y d de la Ley n. 91/1922, la transmisión automática de la ciudadanía italiana se limita a la primera y segunda generación de un ciudadano que poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento o al momento del nacimiento del solicitante.
La mujer italiana transmite la ciudadanía solamente a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948. La ciudadanía italiana no se transmite de hermano a hermano ni de hijo/a a padre/madre.
- ¿Es necesario que mi padre/madre solicite el reconocimiento de la ciudadanía para que yo pueda hacerlo?
En caso de un solicitante cuyo progenitor no cuente con el reconocimiento de la ciudadanía italiana puede de igual forma presentar la solicitud. Cabe recordar que el progenitor en cuestión debe necesariamente ser hijo o hija de un ciudadano exclusivamente italiano. De todos modos, tal como está indicado en los requisitos, deberá ser presentada fotocopia simple del DNI actualizado y las actas del padre/madre.
- Si yo presento la documentación de mi padre/madre para la reconstrucción, ¿se tramita automáticamente su ciudadanía?
No, la ciudadanía se reconoce única y exclusivamente a quienes cuentan con un turno y presentan formal solicitud. El ascendiente que no solicita la ciudadanía italiana permanece extranjero a todos los efectos.
- ¿La transmisión de la ciudadanía por línea sanguínea puede ser interrumpida?
El art. 3-bis de la Ley n. 91/1992 prevé que los descendientes (nacidos en el exterior) de ciudadanos italianos -a menos que hayan sido reconocidos como ciudadanos italianos con la norma aplicable al 27.03.2025- no adquirieron la ciudadanía italiana, interrumpiendo de este modo la transmisión por línea sanguínea. Como excepción a este principio, solo los hijos o nietos de un ciudadano exclusivamente italiano podrían solicitar actualmente el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.
Otro de los hechos que interrumpe la transmisión de la ciudadanía italiana es la obtención voluntaria, por parte del antepasado italiano o de su descendiente en primer grado, de otra ciudadanía diferente de la italiana.
- ¿Qué documento se requiere para corroborar que el antepasado italiano no obtuvo otra ciudadanía?
En caso de haber sido residente Argentina, debe solicitarse un certificado de “no ciudadano” emitido por el Poder Judicial de la Nación con los datos completos del antepasado italiano. Este Certificado debe ser tramitado directamente por el interesado (es decir, no puede ser solicitado por Vice Cónsules Honorarios, Agentes Consulares o Corresponsales Consulares). En caso de que el antepasado o alguno de sus descendientes haya residido en otro país, será necesario presentar un certificado análogo emitido por las autoridades del país en cuestión.
- El Certificado de No Ciudadano emitido por el Poder Judicial, ¿debe estar legalizado y traducido para ser presentado ante el Consulado?
Si el certificado es digital, debe estar apostillado. No es necesario que esté traducido.
- Si mi antepasado se naturalizó argentino, ¿puedo obtener igualmente la ciudadanía italiana?
De acuerdo con la normativa actualmente vigente, toma relevancia la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana por parte del antepasado italiano. Si el ascendiente en primer o segundo grado contaba con otra ciudadanía diversa de la italiana al momento de su fallecimiento (ya sea por naturalización, por opción o por haber nacido en un país que prevé la ciudadanía automática por nacimiento en el lugar), la transmisión se ve interrumpida y no es posible proceder con el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía administrativa ante el Consulado.
- Si el descendiente en primer grado nacido en Argentina (o en el exterior) obtuvo otra ciudadanía, ¿se interrumpe la transmisión de la ciudadanía italiana?
Sí. Si el descendiente en primer grado de un ciudadano italiano obtuvo otra ciudadanía distinta de la de nacimiento con anterioridad al 5 febrero de 1992, la transmisión de la ciudadanía italiana por vía sanguínea fue interrumpida.
- ¿Qué documento se requiere para comprobar que no se obtuvo otra ciudadanía?
Debe solicitarse a la Autoridad competente del país donde el descendiente residió un certificado análogo al certificado emitido por la Cámara Nacional Electoral argentina.
- El certificado de No Naturalización de otro país, ¿debe legalizarse y traducirse?
El Certificado de No Naturalización de otro país debe estar apostillado. En caso de que esté redactado en otra lengua distinta del español, deberá estar traducido al italiano.
- ¿Existe algún otro suceso que interrumpa la transmisión de la ciudadanía de padre a hijo?
Si el ascendiente italiano en segundo grado hubiera reconocido a su hijo durante la mayoría de edad, este último habría debido realizar una declaración de elección de la ciudadanía italiana en un plazo máximo de un año desde la fecha del reconocimiento. Pasado dicho periodo, si la declaración de elección no fue realizada, ni él ni sus hijos podrán ser reconocidos ciudadanos italianos.
CASOS EN LOS CUALES SE CUENTE CON FAMILIARES QUE YA SOLICITARON LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANIA
- Mi hermano (o un primo o un tío) ya tramitó la reconstrucción de la ciudadanía italiana. ¿Me la puede transmitir?
No, la ciudadanía sólo se transmite en línea directa de padre a hijo.
- Si otro familiar ya presentó la documentación de mis ascendientes en este Consulado General, ¿debo volver a presentarla?
En principio, la documentación ya presentada no le será requerida nuevamente. El titular deberá indicar los datos completos de su familiar a fin de que la Oficina pueda verificar la documentación que obra en el expediente familiar. Si fuera necesario se le podrá indicar completar/actualizar documentación.
- Si otro familiar (hermano, primo, tío, etc.) ya fue reconocido como ciudadano italiano con base en la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, ¿puedo yo solicitar anexarme a ese expediente y ser reconocido como ciudadano italiano?
No. La gestión de ciudadanía debe ser analizada en función de la normativa aplicable al momento de la presentación de la solicitud. En caso de que el solicitante fuera descendiente de tercera, cuarta o quinta generación de un ciudadano italiano, no sería posible otorgar la ciudadanía italiana ya que no se reúnen los requisitos previstos por el Art. 3-bis de la Ley n. 91/1992.
- Si mi padre o madre ya fue reconocido/a como ciudadano/a italiano/a con base en la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, ¿puedo yo solicitar la ciudadanía y ser reconocido ciudadano italiano?
En este caso, la normativa actualmente prevé que, para el reconocimiento de ciudadanía, se reúna al menos uno de las siguientes condiciones:
- un ascendiente en primer grado (padre o madre) o en segundo grado (abuelo o abuela) cuenta, o contaba al momento de la defunción, exclusivamente la ciudadanía italiana;
- un progenitor con ciudadanía italiana ya reconocida residió por al menos dos años continuos en Italia luego de la adquisición de la ciudadanía italiana por parte del padre y antes del nacimiento de su hijo.
Si ninguna de las condiciones detalladas se encuentra cumplimentada, no es posible proceder con el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía administrativa ante el Consulado.
- ¿Existen turnos diferenciados para solicitudes de ciudadanía italiana en caso de que me anexe a algún expediente ya existente o al de mi padre o madre ya reconocidos ciudadanos italianos?
Para todas las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía por reconstrucción está previsto un único canal de presentación: se debe obtener el turno “Ricostruzione – Iure Sanguinis”, independientemente del hecho de que el solicitante empiece un expediente nuevo o quiera sumarse a uno ya existente en este Consulado General.
- Si la documentación de mis antepasados ya fue presentada en otro consulado, ¿puedo utilizarla para el trámite que realizaré en este Consulado?
No. La documentación presentada en otra sede consular no puede ser utilizada para trámites a realizarse en este Consulado General. Será necesario, como trámite independiente, que Ud. presente la documentación completa desde su antepasado.
- Uno de mis familiares (padre, madre, abuelo, abuela, primo, etc.) obtuvo la ciudadanía en el Consulado General en Córdoba, pero yo resido en otra ciudad (en Argentina o en otro país). Para evitar presentar toda la documentación nuevamente, ¿puedo solicitar la ciudadanía en este Consulado General?
No. La solicitud de ciudadanía se presenta en el Consulado competente según el lugar de residencia. La residencia debe ser estable y permanente en el tiempo.