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Otras modalidades

OTRAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN

Ciudadanía por nacimiento en territorio italiano (jure soli)

  • Adquieren la ciudadanía italiana aquellos cuyos padres sean desconocidos o apólides, o que no transmitan la ciudadanía al hijo, según la leyes del Estado del que son ciudadanos.
  • El hijo de desconocidos, encontrado abandonado en territorio italiano y del cual no se logra establecer la ciudadanía.
  • El extranjero nacido en territorio italiano puede obtener la ciudadanía italiana si reside legalmente e ininterrumpidamente en Italia desde su nacimiento y hasta alcanzar la mayoría de edad.

Ciudadanía por reconocimiento o por declaración judicial de paternidad

Es ciudadano italiano el hijo reconocido o declarado durante la minoría de edad. En el caso de que el hijo reconocido o declarado sea mayor de edad, éste debe optar por la ciudadanía italiana, dentro del año de dicho reconocimiento.

Ciudadanía por adopción

Adquiere la ciudadanía italiana el menor extranjero adoptado a través de la Autoridad Judicial Italiana o también en el exterior y registradas en el Estado Civil italiano por orden del Tribunal de Menores.

Naturalización

El requisito es la residencia legal en Italia por:

  • 3 años para los descendientes de ex ciudadanos italianos por nacimiento, hasta el segundo grado y para los extranjeros nacidos en territorio italiano.
  • 4 años para los ciudadanos de un Estado perteneciente a la Comunidad Europea.
  • 5 años para los extranjeros mayores adoptados por ciudadanos italianos, para los apólides y para los refugiados.
  • 7 años para los avalados por un ciudadano italiano antes de la entrada en vigor de la ley 184/1983.
  • 10 años para los ciudadanos no comunitarios.

Reconocimiento de la ciudadanía italiana en base a leyes especiales

La ley del 14 de diciembre de 2000, Nº 379, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacieron y residieron en territorios del ex Imperio Austro-Hungárico y a sus descendientes que posean los requisitos necesarios.

La ley del 08 de marzo de 2006,, Nº 124, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que la perdieron por residir desde 1940 hasta 1947 en Istria, Fiume y Dalmazia.

Para más información: cittadinanza.cordoba@esteri.it.