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Ciudadanía jure sanguinis

Es ciudadano italiano el hijo nacido en Italia o en el exterior de padre o madre ciudadanos italianos. Sin embargo, los hijos nacidos antes del 1° de enero de 1948 son ciudadanos italianos sólo si nacidos de padre italiano pues la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir de esa fecha.
La transmisión de la ciudadanía «iure sanguinis» por línea paterna no prevé límites generacionales pero no permite «saltos», es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana.

La solicitud de reconstrucción debe presentarse en el Consulado Italiano competente territorialmente de acuerdo al lugar de residencia del solicitante. El Consulado General es competente para el tratamiento de los expedientes de reconocimiento de la ciudadanía italiana de quien reside en la Circunscripción consular de Córdoba (que comprende las siguientes Provincias: Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Tucumán, Salta y Jujuy).

DOCUMENTACION  A PRESENTAR (en original)

 Del ascendiente nacido en Italia:

  • Partida de nacimiento original emitida por la Comuna italiana de origen con los datos completos y con eventuales anotaciones marginales (si el acta es emitida por una Parroquia, deberá estar legalizada por el Arzobispado competente);
  • Certificado original de la «Cámara Nacional Electoral» Calle 25 de Mayo 245 – 1002 Buenos Aires (Poder Judicial de la Nación) en el cual conste si el antepasado italiano se ha naturalizado argentino o no. Dicho certificado deberá contemplar todas las variantes de nombres y apellidos presentes en la partida de nacimiento y defunción del ascendiente italiano. En caso afirmativo de naturalización es necesario presentar la Sentencia emitida por el Tribunal federal competente a través de la cual pueda deducirse la fecha exacta de adquisición de la ciudadanía argentina (la naturalización del ascendiente italiano podría implicar la pérdida del derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana de los descendientes);
  • Acta de matrimonio (si es casado); Si ha tenido más de un matrimonio, deben presentarse todas las actas;
  • Partida de defunción (si ha fallecido);
  • Copia del DNI actualizado (si aún vive);

De cada descendiente en línea recta:

  • Partida de nacimiento original. Sólo en caso de nacimientos acontecidos antes de la creación del Registro Civil, es posible presentar el acta de bautismo/nacimiento emitida por el Culto Católico, legalizada por el Arzobispado competente y legalizada con el sello “Apostilla» previsto por la Convención de la Haya del 5.10.1961;
  • Acta de matrimonio (si es casado). Para las actas expedidas por el Culto Católico rigen las mismas consideraciones indicadas en el párrafo anterior. Si ha tenido más de un matrimonio, se deben presentar todas las actas;
  • Partida de defunción (si ha fallecido);
  • Copia del DNI actualizado (si aún vive);

Del solicitante:

  • Partida de nacimiento original;
  • Acta de matrimonio (si es casado/a). Esta acta no puede superar los 6 meses desde su fecha de emisión;
  • Copia de la sentencia de divorcio (en el caso que fuera divorciado/a). En caso de separación legal y sucesiva conversión en divorcio, se deben presentar las dos sentencias emitidas por el Tribunal competente, legalizada con el sello «Apostilla» y traducidas al italiano (el acta de matrimonio indicada en el punto anterior debe contener la anotación marginal del divorcio);
  • Partida de defunción del cónyuge (si es viudo/a);
  • Partida de nacimiento de hijos menores de 18 años;
  • Original y copia del DNI del solicitante y, si tuviera, de su cónyuge e hijos menores;
  • Un comprobante de residencia a nombre del solicitante (factura de luz, gas, teléfono fijo, internet, cable). El comprobante debe indicar el nombre y el domicilio del solicitante (más información);
  • Formulario de solicitud de ciudadanía, completo y sin firmar.

Las actas (no certificados) deben ser originales, expedidas por la competente Oficina de Registro Civil y traducidas al italiano. Las actas emitidas por las Oficinas de Registro Civil antes del 1º de julio de 1990 o los documentos emanados por otras Administraciones argentinas (a excepción de la Cámara Nacional Electoral) deben estar legalizados con el sello «Apostilla» de la Convención de La Haya del 5.10.1961 (tramitado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o en el Colegio de Escribanos de cada Provincia, si está autorizado).

En caso de que la documentación indique datos discordantes, es necesario obtener la rectificación por parte de la Autoridad competente.

NO ES POSIBLE SOLICITAR ANTECEDENTES A OTROS CONSULADOS O A MUNICIPIOS ITALIANOS.

RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES

Los hijos naturales (no legitimados por matrimonio) reconocidos durante la minoría de edad deben presentar:

1) acta de nacimiento originaria que contenga el nombre del progenitor que los ha reconocido en primera instancia y la anotación marginal relativa al reconocimiento del otro progenitor,

2) acta administrativa del reconocimiento

3) certificado de nacimiento que contenga el nuevo apellido.

Los hijos naturales reconocidos por el progenitor italiano durante la mayoría de edad (después de los 18 años) adquieren la ciudadanía italiana sólo si en el término de un año desde el reconocimiento manifiestan por escrito y ante el Oficial Público la voluntad de hacerlo.

ADOPCIÓN

En caso de adopción de un menor es necesario presentar:

  • partida de nacimiento originaria que contenga el nombre de los progenitores biológicos;
  • sentencia de adopción emitida por el competente Tribunal argentino, legalizada con el sello «Apostilla»;
  • la partida de nacimiento con el nuevo apellido.

A los padres adoptantes se solicita presentar la solicitud de transcripción de la sentencia al competente Tribunal de menores en Italia.

Para obtener un turno para el servicio: Prenot@mi.

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Recuerde que la única forma de solicitar un turno es a través del Portal Prenot@mi, al que se puede acceder en este enlace: https://prenotami.esteri.it.
El servicio es completamente gratuito. Les recordamos que el turno es personal e intransferible.
Cabe señalar que existen sitios web con nombres similares en la red, pero no son administrados ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ni por el Consulado General de Córdoba.
Recuerde también que los turnos solicitados a través del portal Prenot@mi que no puedan ser atribuidos correctamente al usuario serán cancelados y volverán a estar disponibles para los usuarios.