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Adquisición de la Ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)

El marco normativo vigente en materia de ciudadanía – Ley n.º 91/1992 y Ley n.º 74/2025 (que convirtió con modificaciones el Decreto-Ley 36/2025) – establece que el hijo menor de edad de un ciudadano italiano reconocido como tal desde el nacimiento (y que posea otra ciudadanía), puede obtener la ciudadanía italiana únicamente si ambos padres o el tutor legal presentan una declaración de voluntad para la adquisición de dicha ciudadanía a favor de su hijo/a menor (o del menor bajo tutela) dentro del plazo de tres años desde el nacimiento o desde la fecha del reconocimiento o adopción (inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992).

La transmisión de la ciudadanía italiana a hijos menores nacidos en el extranjero de un padre o madre ciudadano/a, por lo tanto, no es automática: prevé un mecanismo de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley. El menor que acceda a esta vía no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.

Para la adquisición de la ciudadanía italiana por parte de hijos menores de edad, deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Al menos uno de los padres debe ser ciudadano italiano por nacimiento (es decir, iure sanguinis). Por lo tanto, la adquisición por beneficio de ley no se aplica en el caso de padres que hayan obtenido la ciudadanía italiana por otros medios (naturalizaciones, ciudadanía por beneficio de ley según el art. 9 de la Ley 91/1992, ciudadanía por matrimonio según el art. 5 de la misma ley, o ciudadanía por iuris communicationae según el art. 14 del mismo cuadro normativo).
  • Ambos padres (incluso el padre o la madre extranjero/a) o el tutor legal deben presentar una declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de tres años desde el nacimiento (o desde la fecha en que se haya establecido la filiación con el ciudadano italiano, o desde que se haya decidido la adopción por parte de un ciudadano italiano, siempre que el hijo sea menor de edad). En caso de que el reconocimiento de la filiación por parte de ambos padres –ciudadanos italianos por nacimiento– se dé en distintos momentos, el plazo de tres años comenzará a correr desde el primer reconocimiento siempre que hubiera tenido lugar con posterioridad al 24 de mayo de 2025. Si, en cambio, el primer reconocimiento es hecho por un progenitor extranjero (o ciudadano italiano por otro título), el plazo de tres años se contará desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor (siempre que dicho reconocimiento hubiera tenido lugar con posterioridad al 24 de mayo de 2025), que debe ser ciudadano italiano por nacimiento.
  • La declaración de voluntad debe ser formal y realizada personalmente ante el funcionario del Consulado General delegado para ejercer las funciones de Estado Civil. Si los padres no presentan la declaración en el mismo momento, el requisito previsto por la Ley se considerará cumplido en la fecha de presentación de la declaración por parte del segundo progenitor. Si la filiación (también adoptiva) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.

Una vez transcurrido el plazo de tres años desde el nacimiento del hijo (para hijos nacidos con posterioridad al 24 de mayo de 2025), la declaración solo podrá presentarse en Italia, donde el menor deberá mantener residencia legal de manera continua por al menos dos años consecutivos después de la presentación de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía por parte de los padres (art. 4, inciso 1-bis, letra «a» de la Ley n.º 91/1992). En este caso, la verificación de la adquisición de la ciudadanía italiana por parte del menor será competencia del Municipio donde tenga su residencia.

IMPORTANTE: RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA PARA HIJOS MENORES DE EDAD

La Ley 74/2025 (que convirtió con modificacions el Decreto-Ley n.º 36/2025 -en particular, el art. 1, inciso 1-ter) prevé un régimen transitorio para aquellas personas que, al 24 de mayo de 2025, tuvieran hijos menores de edad (es decir, que no hubieran cumplido los dieciocho años). De forma transitoria, los ciudadanos italianos por nacimiento ya reconocidos como tales podrán presentar la declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley a favor de sus hijos únicamente si:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento.
  • A la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 74/2025, es decir, al 24 de mayo de 2025, los hijos eran menores de edad.
  • Ambos padres (inclusive el padre o la madre extranjero/a) o el tutor presentan la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía ante la Oficina Consular dentro del plazo perentorio y no prorrogable del 31 de mayo de 2026. En caso de que un hijo, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcance la mayoría de edad antes de esa fecha límite, la declaración deberá ser presentada directamente por el propio hijo. Dicha declaración deberá ser presentada personalmente ante el funcionario del Consulado General delegado.

A partir del 1° de enero de 2026, las declaraciones de voluntad para la adquisición de la ciudadanía italiana a favor de hijos menores nacidos en el exterior contempladas en el art. 4, inciso 1-bis, letra b) son gratuitas y ya no requieren el pago de la contribución de €250 prevista anteriormente.

 HIJOS MENORES DE PADRE, MADRE O ABUELO/A EXCLUSIVAMENTE CIUDADANO/A ITALIANO/A

El procedimiento para la presentación de solicitudes de inscripción de hijos menores de edad de padre, madre o abuelo/a que sea exclusivamente ciudadano/a italiano/a (arts. 1, letra “a” y 3-bis, letra “c” de la Ley n.º 91/1992) está disponible en el siguiente enlace

IMPORTANTE: RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD A FAVOR DE HIJOS MENORES DE EDAD AL 24/05/2025

La Ley 74/2025 (que convirtió con modificacions el Decreto-Ley n.º 36/2025) prevé un régimen transitorio para aquellas personas que, al 24 de mayo de 2025, tuvieran hijos menores de edad.

De forma transitoria, los ciudadanos italianos por nacimiento ya reconocidos como tales podrán presentar la declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley a favor de sus hijos solo si:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento.

  • El o la hijo o hija debe haber sido menor de edad al 24 de mayo de 2025.

  • Ambos padres (o el tutor) deben presentar la declaración de voluntad ante la Oficina Consular hasta el 31 de mayo de 2026.

  • Para las solicitudes contempladas por este marco legal y presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2026, se dispuso la gratuidad, por lo que no es requerido, a partir de tal fecha, ningún tipo de pago.

MODALIDAD DE PRESENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE CIUDADANÍA DE HIJOS MENORES DE EDAD POR BENEFICIO DE LEY

La modalidad de presentación de estas solicitudes es exclusivamente a través del portal Fast It, Sección Estado Civil («Richiedere la trascrizione di atti»).

Las solicitudes de adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley para hijos menores de edad serán gestionadas por la Oficina de Ciudadanía, mientras que los trámites relacionados con la actualización del estado civil de los ciudadanos seguirán siendo competencia exclusiva de la Oficina de Estado Civil.

⚠️ IMPORTANTE: Las solicitudes de registro de hijos menores de edad que fueron enviadas a través de Fast It con posterioridad a las 00:00 horas de Roma del 28/03/2025 serán debidamente analizadas a la luz de la nueva normativa.

Las actas de estado civil (matrimonios, uniones civiles, sentencias de divorcio, defunciones) continúan siendo gestionados por la Oficina de Estado Civil, por lo que el/la usuario/a podrá ser contactado/a por ambas oficinas, según el caso.

Es fundamental que el progenitor italiano regularice su situación de residencia y de estado civil para que la solicitud de adquisición de ciudadanía italiana a favor de sus hijos menores pueda ser correctamente registrada. Para más información sobre la presentación de documentos de estado civil, se remite a la sección correspondiente del sitio web.

Documentación por presentar en formato .pdf mediante Fast It, Sección Estado Civil («Richiedere la trascrizione di atti») para las solicitudes de ciudadanía por beneficio de ley a favor de hijos menores:

  • Formulario de solicitud de convocatoria para prestar personalmente la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley a favor de hijos menores de edad.
  • DNI (ambas caras) de todo el grupo familiar (ambos padres e hijos menores).
  • En caso de que el ciudadano italiano hubiera sido reconocido como tal por otro Consulado/Comuna o entidad diversa de nuestro Consulado General, deberá incluir un certificado de ciudadanía italiana en el que conste la modalidad de obtención o bien una “dichiarazione sostitutiva di certificazione” que acredite tal hecho.
  • Para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2026 no se requiere ningún comprobante de pago.
  • Comprobante de residencia actualizado, ver link.
  • Acta de nacimiento del/de los menor/es para los cuales se solicita el reconocimiento de la ciudadanía italiana por beneficio de ley, debidamente legalizada y con traducción oficial al italiano. Las actas deberán contar con apostilla si fueron emitidas en un país distinto a la Argentina.
  • Eventuales sentencias judiciales (por ejemplo, de adopción*, reconocimiento judicial) deberán presentarse: en original y en versión íntegra (deben incluir AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO); con “constancia de cosa juzgada” (es decir, que la sentencia esté “FIRME”, con la indicación de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva); con apostilla; traducidas al italiano y acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante.

Se recuerda que no está previso ningún tipo de reembolso relativo a pagos de gestiones presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.

Cualquier solicitud de reembolso del pago de 250 euros realizado para gestiones presentadas a partir del 1 de enero de 2026 mediante transferencia bancaria al Ministerio del Interior, debe presentarse mediante el siguiente formulario. El Consulado General remitirá la solicitud al Ministerio del Interior correspondiente. Para más información sobre cómo solicitar el reembolso, consulte el sitio web del Ministerio del Interior https://libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it/notizie/richiedere-il-rimborso-il-contributo-di-cittadinanza

 

La persona interesada que, una vez alcanzada la mayoría de edad, quisiera renunciar a la ciudadanía italiana, puede hacerlo siempre y cuando no se produzca la condición de apátrida.

IMPORTANTE

El Consulado habilitó un canal de contacto exclusivo para las gestiones correspondientes a solicitudes de ciudadanía por beneficio de ley. Para consultas, los interesados deberán comunicarse vía mail a la dirección de correo electrónico consgencordoba.consolare@esteri.it

Para consultas sobre informaciones generales, aconsejamos leer atentamente la presente sección previo a tomar contacto con vía mail.