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Adquisición de la Ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)

El marco normativo vigente en materia de ciudadanía – Ley n.º 91/1992 y Ley n.º 74/2025 (que convirtió con modificaciones el Decreto-Ley 36/2025) – establece que el hijo menor de edad de un ciudadano italiano reconocido como tal desde el nacimiento (y que posea otra ciudadanía), puede obtener la ciudadanía italiana únicamente si ambos padres o el tutor legal presentan una declaración de voluntad para la adquisición de dicha ciudadanía a favor de su hijo/a menor (o del menor bajo tutela) dentro del plazo de un año desde el nacimiento o desde la fecha del reconocimiento o adopción (inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992).

La transmisión de la ciudadanía italiana a hijos menores nacidos en el extranjero de un padre o madre ciudadano/a, por lo tanto, no es automática: prevé un mecanismo de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley. El menor que acceda a esta vía no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.

Para la adquisición de la ciudadanía italiana por parte de hijos menores de edad, deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Al menos uno de los padres debe ser ciudadano italiano por nacimiento (es decir, iure sanguinis). Por lo tanto, la adquisición por beneficio de ley no se aplica en el caso de padres que hayan obtenido la ciudadanía italiana por otros medios (naturalizaciones, ciudadanía por beneficio de ley según el art. 9 de la Ley 91/1992, ciudadanía por matrimonio según el art. 5 de la misma ley, o ciudadanía por iuris communicationae según el art. 14 del mismo cuadro normativo).
  • Ambos padres (incluso el padre o la madre extranjero/a) o el tutor legal deben presentar una declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de un año desde el nacimiento (o desde la fecha en que se haya establecido la filiación con el ciudadano italiano, o desde que se haya decidido la adopción por parte de un ciudadano italiano, siempre que el hijo sea menor de edad). En caso de que el reconocimiento de la filiación por parte de ambos padres –ciudadanos italianos por nacimiento– se dé en distintos momentos, el plazo de un año comenzará a correr desde el primer reconocimiento. Si, en cambio, el primer reconocimiento es hecho por un progenitor extranjero (o ciudadano italiano por otro título), el plazo de un año se contará desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor, que debe ser ciudadano italiano por nacimiento.
  • La declaración de voluntad debe ser formal y realizada personalmente ante el funcionario del Consulado General delegado para ejercer las funciones de Estado Civil. Si los padres no presentan la declaración en el mismo momento, el requisito previsto por la Ley se considerará cumplido en la fecha de presentación de la declaración por parte del segundo progenitor. Si la filiación (también adoptiva) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.

Una vez transcurrido el plazo de un año desde el nacimiento del hijo, la declaración solo podrá presentarse en Italia, donde el menor deberá mantener residencia legal de manera continua por al menos dos años consecutivos después de la presentación de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía por parte de los padres (art. 4, inciso 1-bis, letra «a» de la Ley n.º 91/1992). En este caso, la verificación de la adquisición de la ciudadanía italiana por parte del menor será competencia del Municipio donde tenga su residencia.

IMPORTANTE: RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA PARA HIJOS MENORES DE EDAD

La Ley 74/2025 establece un régimen transitorio para aquellas personas que, a su fecha de entrada en vigor (es decir, el 24 de mayo de 2025), tuvieran hijos menores de edad (es decir, que no hubieran cumplido los dieciocho años). De forma transitoria, los ciudadanos italianos por nacimiento ya reconocidos como tales podrán presentar la declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley a favor de sus hijos únicamente si:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento.
  • A la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 74/2025, es decir, al 24 de mayo de 2025, los hijos eran menores de edad.
  • Ambos padres (inclusive el padre o la madre extranjero/a) o el tutor presentan la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía ante la Oficina Consular dentro del plazo perentorio y no prorrogable del 31 de mayo de 2026. En caso de que un hijo, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcance la mayoría de edad antes de esa fecha límite, la declaración deberá ser presentada directamente por el propio hijo. Dicha declaración deberá ser presentada personalmente ante el funcionario del Consulado General delegado para ejercer las funciones de Estado Civil.

En ambos casos, para la solicitud de adquisición de la ciudadanía italiana a favor de hijos menores de edad por beneficio de ley, deberá abonarse una contribución de €250 por cada hijo menor. Dicho importe deberá ser abonado a favor del Ministerio del Interior (art. 9-bis de la Ley n.º 91/1992).

 HIJOS MENORES DE PADRE, MADRE O ABUELO/A EXCLUSIVAMENTE CIUDADANO/A ITALIANO/A

El procedimiento para la presentación de solicitudes de inscripción de hijos menores de edad de padre, madre o abuelo/a que sea exclusivamente ciudadano/a italiano/a (arts. 1, letra “a” y 3-bis, letra “c” de la Ley n.º 91/1992) está disponible en el siguiente enlace

MODALIDAD DE PRESENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE CIUDADANÍA DE HIJOS MENORES DE EDAD POR BENEFICIO DE LEY

La modalidad de presentación de estas solicitudes es exclusivamente a través del portal Fast It, Sección Estado Civil («Richiedere la trascrizione di atti»).

Las solicitudes de adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley para hijos menores de edad serán gestionadas por la Oficina de Ciudadanía, mientras que los trámites relacionados con la actualización del estado civil de los ciudadanos seguirán siendo competencia exclusiva de la Oficina de Estado Civil.

⚠️ IMPORTANTE: Las solicitudes de registro de hijos menores de edad que fueron enviadas a través de Fast It con posterioridad a las 00:00 horas de Roma del 28/03/2025 serán debidamente analizadas a la luz de la nueva normativa.

Las actas de estado civil (matrimonios, uniones civiles, sentencias de divorcio, defunciones) continúan siendo gestionados por la Oficina de Estado Civil, por lo que el/la usuario/a podrá ser contactado/a por ambas oficinas, según el caso.

Es fundamental que el progenitor italiano regularice su situación de residencia y de estado civil para que la solicitud de adquisición de ciudadanía italiana a favor de sus hijos menores pueda ser correctamente registrada. Para más información sobre la presentación de documentos de estado civil, se remite a la sección correspondiente del sitio web.

Documentación por presentar en formato .pdf mediante Fast It, Sección Estado Civil («Richiedere la trascrizione di atti») para las solicitudes de ciudadanía por beneficio de ley a favor de hijos menores:

  • Formulario de solicitud de convocatoria para prestar personalmente la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley a favor de hijos menores de edad.
  • DNI (ambas caras) de todo el grupo familiar (ambos padres e hijos menores).
  • Para los ciudadanos italianos residentes en la Circunscripción consular, el certificado de ciudadanía italiana desde el nacimiento del padre o madre podrá ser remplazado por una “dichiarazione sostitutiva di certificazione”.
  • Comprobante del pago realizado mediante transferencia bancaria o sistema PagoPA correspondiente a la contribución para la adquisición de la ciudadanía italiana. Se recuerda que el importe de €250 debe ser abonado por cada hijo menor.
  • Comprobante de residencia actualizado, ver link.
  • Acta de nacimiento del/de los menor/es para los cuales se solicita el reconocimiento de la ciudadanía italiana por beneficio de ley, debidamente legalizada y con traducción oficial al italiano. Las actas deberán contar con apostilla si fueron emitidas en un país distinto a la Argentina.
  • Eventuales sentencias judiciales (por ejemplo, de adopción*, reconocimiento judicial) deberán presentarse: en original y en versión íntegra (deben incluir AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO); con “constancia de cosa juzgada” (es decir, que la sentencia esté “FIRME”, con la indicación de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva); con apostilla; traducidas al italiano y acompañadas de la “Solicitud de transcripción” debidamente firmada por el solicitante.

Según lo establecido en el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992, las solicitudes de ciudadanía presentadas a través de una declaración están sujetas al pago de una contribución de €250 por cada menor, a favor del Ministerio del Interior. El pago debe realizarse mediante transferencia bancaria, y los eventuales gastos por la operación estarán a cargo del ordenante.

“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nombre del Banco: Poste Italiane S.p.A.
IBAN: IT54D0760103200000000809020
Motivo de la transferencia (OBLIGATORIO): Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 y apellido y nombre del menor
BIC/SWIFT de Poste Italiane:  BPPIITRRXXX (para transferencias desde el exterior)
BIC/SWIFT:
PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO)

De realizar solicitudes para más de un hijo/a, por cada uno de ellos debe ser realizada una transferencia separada. El comprobante debe ser de transferencia ya cursada (no pendiente). Abstenerse de enviar capturas de pantalla.

La persona interesada que, una vez alcanzada la mayoría de edad, quisiera renunciar a la ciudadanía italiana, puede hacerlo siempre y cuando no se produzca la condición de apátrida.