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Reconstrucción

Es ciudadano italiano el hijo nacido en Italia o en el exterior de padre o madre italianos. Los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948 son ciudadanos italianos solo si nacieron de padre italiano, ya que la mujer italiana transmite la ciudadanía a sus hijos únicamente a partir de esa fecha.

La Ley N.º 74/2025 ha modificado sustancialmente la materia, limitando la transmisión automática e infinita de la ciudadanía jure sanguinis y, al mismo tiempo, valorando la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana de los ascendientes de primer o segundo grado.

El nuevo art. 3-bis de la Ley N.º 91/1992, en efecto, establece que quien ha nacido en el extranjero nunca ha adquirido la ciudadanía italiana, a menos que:

  • un ascendiente de primer o segundo grado posea (o poseyera al momento de su fallecimiento) exclusivamente la ciudadanía italiana;
  • un progenitor ciudadano italiano, reconocido como tal, haya residido en Italia por al menos dos años consecutivos después de la adquisición de la ciudadanía y antes del nacimiento del hijo.

Solo quien se encuentre en estas categorías podrá obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana, presentando la solicitud ante el Consulado competente con un turno obtenido regularmente a través de Prenot@mi. La documentación presentada con la solicitud deberá estar completa según los requisitos de ley. Además, es responsabilidad de los solicitantes presentar toda la documentación necesaria para demostrar que cumplen con los requisitos previstos por la Ley. De ser necesario, las oficinas consulares informarán a los solicitantes sobre la documentación adicional que deba presentarse durante la fase de análisis del expediente.

Reserve el turno para Reconstrucción – Iure Sanguinis (portal Prenot@mi).

Recuerde que la única forma de solicitar un turno es a través del portal Prenot@mi, al que se puede acceder en este enlace: https://prenotami.esteri.it.

El servicio es completamente GRATUITO. Recordamos que el turno debe ser obtenido personalmente, es intransferible y válido exclusivamente para su titular, independientemente de que tenga o no hijos menores de edad.

Cabe señalar que existen sitios web con nombres similares en la red, pero no son administrados ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ni por el Consulado General de Italia en Córdoba.

Se recuerda, además, que los turnos solicitados a través del portal Prenot@mi que no puedan ser atribuidos correctamente al usuario serán cancelados y puestos nuevamente a disposición de los usuarios.

ACTAS DE ESTADO CIVIL Y DOCUMENTOS A PRESENTAR (EN ORIGINAL)

Último ascendiente (“avo dante causa”) resultante como únicamente italiano:

  • Acta de nacimiento emitida por la Comuna de origen, completa con todos los datos y con las eventuales anotaciones marginales (si la partida fue emitida por una autoridad religiosa, será válida exclusivamente si al momento del nacimiento aún no se habían instituido las oficinas del Estado Civil local. En este caso, la partida deberá estar legalizada por la Curia Vescovile competente.
  • Certificado original de la «Cámara Nacional Electoral» (situada en Calle 25 de Mayo 245 – 1002 Buenos Aires – https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/btn/tyf_f003.php), que certifique que el ascendiente italiano no se naturalizó argentino. Dicho certificado deberá contemplar todas las variantes de nombres y apellidos presentes en todas las actas de nacimiento, matrimonio y defunción del ascendiente italiano y en las demás actas en las que es nombrado. Además, el mismo deberá estar debidamente apostillado.
  • Acta de matrimonio civil (si corresponde), debidamente legalizada y con su traducción oficial al italiano. Si fuera divorciado, el acta de matrimonio debe contar con la anotación marginal correspondiente al divorcio. En ese caso, deberá ser aportada la sentencia correspondiente, debidamente apostillada y traducida al italiano.
  • Si vive: copia del DNI (frente y dorso).
  • Si falleció: acta de defunción, debidamente legalizada y con su traducción oficial al italiano.

 

Ascendiente de primera generación, cuyas actas de Estado Civil se hayan labrado en el extranjero:

  • Acta de nacimiento, debidamente legalizada y con su traducción oficial al italiano. Solo en los casos en los que el nacimiento haya ocurrido antes de la creación del Registro Civil, se podrá presentar la partida de bautismo/nacimiento emitida por la correspondiente autoridad religiosa, legalizada por la Curia Vescovile (en caso de tratarse de un acta italiana) o legalizada y apostillada (en caso de tratarse de un acta labrada en Argentina, por ejemplo).
  • Acta de matrimonio civil (si corresponde), debidamente legalizada y con su traducción oficial al italiano.
  • Si vive: copia del DNI (frente y dorso).
  • Si falleció: acta de defunción, debidamente legalizada y con su traducción oficial al italiano.

Solicitante:

  • Solicitud de ciudadanía italiana (ver formulario) completa en todas sus partes y debidamente firmada por el solicitante con certificación de firma de un escribano público registrado en la localidad de residencia. La certificación de la firma no puede tener fecha posterior a la fecha límite prevista para el turno e informada por la oficina.
  • Acta de nacimiento, debidamente legalizada y con su traducción oficial al italiano.
  • Acta de matrimonio (si está casado/a), debidamente legalizada y con su traducción oficial al italiano. Las actas de matrimonio del solicitante no pueden tener más de 6 meses desde su fecha de emisión.
  • Sentencia de divorcio (si corresponde). En caso de separación legal y posterior conversión en divorcio, es necesario presentar ambas sentencias emitidas por el Tribunal competente, apostilladas y traducidas al italiano (el acta de matrimonio mencionada en el punto anterior debe hacer referencia al divorcio en una nota marginal).
  • Si es viudo: acta de defunción del/de la cónyuge, debidamente legalizada y sin traducción al italiano.
  • Actas de nacimiento de eventuales hijos menores de edad, debidamente legalizadas y sin traducción al italiano. Importante: la presentación de estas actas es deber del solicitante a fines declarativos, pero no implica el reconocimiento de la ciudadanía automática de los menores, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Copia certificada ante escribano público de los DNI de todo el grupo familiar (solicitante, cónyuge/conviviente, hijos menores, eventuales otros progenitores de los menores -incluso si no conviven-).
  • Para comprobar su efectiva, real y actual residencia, se deberá presentar la factura de un servicio a nombre del solicitante (luz, gas, teléfono fijo, etc.) que corresponda a su domicilio, el cual debe coincidir con el indicado en el documento de identidad. Puede consultar otra documentación válida que demuestre la residencia actual en el siguiente link.

NOTAS IMPORTANTES:

  • NO ES POSIBLE SOLICITAR ANTECEDENTES A OTROS CONSULADOS O MUNICIPIOS ITALIANOS.
  • Este Consulado General es competente para el reconocimiento de la ciudadanía italiana de las personas residentes en la Circunscripción consular de Córdoba, que abarca las provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Tucumán, Salta y Jujuy.
  • La residencia declarada por el solicitante, quien debe ser mayor de edad, debe coincidir con la que figura en su DNI argentino. Además, si este fue emitido hace más de diez años, se debe presentar un segundo documento de identidad (pasaporte, licencia de conducir, etc.). Los documentos deben presentarse en original junto con una fotocopia (frente y dorso). En el caso particular del DNI «libreta», adjuntar fotocopia de las páginas 1 y 2 y de toda página donde conste el último cambio de domicilio, que no debe ser inferior a seis meses. El Consulado General se reserva el derecho de solicitar otros documentos adicionales con el único fin de verificar la residencia efectiva del solicitante.
  • Las actas (no los certificados) emitidas por el Registro Civil competente y traducidas al italiano, deben presentarse en original. No se aceptan los extractos (estratti o estratti per riassunto) en formato plurilingüe para actas labradas en Argentina.
  • Si los datos contenidos en las actas no coincidieran, será necesario proceder a su rectificación.
  • Las actas emitidas por el Registro Civil antes del 1 de julio de 1990, así como los documentos emitidos por otras autoridades argentinas, deben ser legalizados con la Apostilla de La Haya del 5 de octubre de 1961 (tramitado por la Cancillería Argentina o el Colegio de Escribanos de la provincia competente, si está autorizado).
  • Los hijos extramatrimoniales (es decir, habidos fuera del matrimonio) y reconocidos durante la minoría de edad deben presentar:

1) partida de nacimiento con la indicación del nombre del progenitor que lo reconoció y nota marginal relativa al reconocimiento del otro progenitor;

2) acta administrativa del reconocimiento;

3) partida de nacimiento con el nuevo apellido.

  • Los hijos extramatrimoniales reconocidos por el progenitor italiano durante la mayoría de edad (después de los 18 años) y, siempre que se cumplan las condiciones del art. 3-bis de la Ley 91/1992, adquieren la ciudadanía italiana solo si, en el plazo de un año desde el reconocimiento, manifiestan su voluntad de hacerlo.