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Otras modalidades

CIUDADANÍA POR NACIMIENTO EN TERRITORIO ITALIANO (IURE SOLI)

  • Aquel cuyos progenitores sean desconocidos o apátridas, o no transmitan su propia ciudadanía al hijo según la ley del Estado del cual son ciudadanos.
  • El hijo de personas desconocidas que sea encontrado abandonado en territorio italiano y cuya ciudadanía no pueda determinarse.
  • El extranjero, incluso no descendiente de ciudadanos italianos, nacido en territorio italiano, puede obtener la ciudadanía si reside legal e ininterrumpidamente en Italia desde su nacimiento y hasta alcanzar la mayoría de edad, previa declaración de voluntad que debe presentarse dentro del año posterior a haber alcanzado la mayoría de edad.

CIUDADANÍA POR RECONOCIMIENTO O POR DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD/MATERNIDAD

  • Es ciudadano italiano el hijo reconocido o declarado durante su minoría de edad por un ciudadano italiano, siempre que se cumplan los requisitos del art. 3-bis de la Ley N.º 91/1992. En caso de que el hijo reconocido o declarado sea mayor de edad, es necesaria la elección de ciudadanía por parte de este último dentro del plazo de un año desde dicho reconocimiento.

CIUDADANÍA POR ADOPCIÓN

  • El menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano mediante una resolución de la Autoridad Judicial italiana, o en caso de una adopción dictada en el exterior y declarada eficaz en Italia (por el Tribunal de Menores), puede convertirse en ciudadano italiano por beneficio de ley, con la condición de que ambos progenitores realicen, ante las autoridades consulares competentes, la declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía italiana en un plazo no mayor a un año desde la fecha en que se estableció la adopción.
  • Si el adoptado es mayor de edad, puede adquirir la ciudadanía italiana por naturalización después de 5 años de residencia legal en Italia posteriores a la adopción.

NATURALIZACIÓN

El requisito es la residencia legal en Italia durante:

  • 2 años para descendientes hasta el segundo grado de quien es o ha sido ciudadano italiano por nacimiento.
  • 3 años para los extranjeros nacidos en territorio italiano.
  • 4 años para los ciudadanos de un Estado perteneciente a la Unión Europea.
  • 5 años para los extranjeros mayores de edad adoptados por ciudadanos italianos y para los apátridas y refugiados.
  • 7 años para para aquellos con filiación establecida con un ciudadano italiano antes de la entrada en vigor de la Ley 184/1983.
  • 10 años para ciudadanos no comunitarios.

RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA EN BASE A LEYES ESPECIALES

  • La Ley N.º 379 del 14 de diciembre de 2000 prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y que ya residían en los territorios del antiguo Imperio Austro-Hungárico y a sus descendientes que cumplan con los requisitos necesarios.
  • La Ley N.º 124 del 8 de marzo de 2006 prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que residieron entre 1940 y 1947 en Istria, Fiume y Dalmazia, que la perdieron cuando dichos territorios fueron cedidos a la República Yugoslava en virtud de los tratados de París del 10 de febrero de 1947 y de Osimo del 10 de noviembre de 1975, y a sus descendientes. La solicitud debe presentarse ante la Autoridad diplomático-consular italiana si el solicitante reside en el extranjero, o en el Municipio si reside en Italia.