La Oficina de Estado Civil registra todos los actos o hechos que modifiquen el estado civil de los ciudadanos italianos residentes en la Circunscripción consular, a saber: nacimiento de nietos o hijos menores de ciudadanos exclusivamente italianos, matrimonio, unión civil, divorcio, y defunción.
Cuando esos hechos se producen en el exterior, la documentación correspondiente debe ser registrada en la Comuna competente para tener validez en Italia. Los ciudadanos italianos tienen por ley la obligación de comunicar tempestivamente (dentro de los 90 días) al Consulado toda variación de su estado civil y de la composición del propio núcleo familiar.
El registro de las actas y la actualización de los datos AIRE permitirán a los ciudadanos italianos beneficiarse de los servicios consulares, obtener certificados o documentos tanto de la Comuna como de la Oficina consular como también ejercer el derecho al voto en el exterior.
Además, la Oficina de Estado Civil del Consulado se ocupa de:
- publicaciones de matrimonio;
- celebración del matrimonio consular;
- readquisición de apellido;
- cambio del nombre o del apellido;
- nacimiento de nietos o hijos menores de ciudadanos exclusivamente italianos.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR “BENEFICIO DE LEY” (HIJOS MENORES NACIDOS EN EL EXTERIOR)
El marco normativo vigente en materia de ciudadanía – Ley n.º 91/1992 y Ley n.º 74/2025 (que convirtió con modificaciones el Decreto-Ley 36/2025) – establece que el hijo menor de edad de un ciudadano italiano reconocido como tal desde el nacimiento (y que posea otra ciudadanía), puede obtener la ciudadanía italiana únicamente si ambos padres o el tutor legal presentan una declaración de voluntad para la adquisición de dicha ciudadanía a favor de su hijo/a menor (o del menor bajo tutela) dentro del plazo de un año desde el nacimiento o desde la fecha del reconocimiento o adopción (inciso 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992).
La transmisión de la ciudadanía italiana a hijos menores nacidos en el extranjero de un padre o madre ciudadano/a, por lo tanto, no es automática: prevé un mecanismo de adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley. El menor que acceda a esta vía no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.
Las solicitudes de adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley para hijos menores de edad serán gestionadas por la Oficina de Ciudadanía, mientras que los trámites relacionados con la actualización del estado civil de los ciudadanos seguirán siendo competencia exclusiva de la Oficina de Estado Civil: clic aquí
IMPORTANTE
Las solicitudes de registro de hijos menores de edad que fueron enviadas a través de Fast It después del 27/03/2025, serán debidamente analizadas a la luz de la nueva normativa y se proporcionará instrucciones específicas.
PRESENTACIÓN DE ACTAS DE ESTADO CIVIL
La presentación de las solicitudes, por parte de ciudadanos italianos inscriptos en el registro consular, para la transmisión de actas de Estado Civil a las Comunas italianas se realiza única y exclusivamente a través del portal Fast It, sección «Atti di Stato Civile«. Para poder acceder a dicha sección es necesario estar registrado y haber obtenido previamente la activación de la propia cuenta.
A través de esa sección, es posible presentar los siguientes documentos:
- actas de matrimonio
- actas de matrimonio igualitario;
- actas de defunción;
- sentencias de divorcio
- nacimiento de menores nietos o hijos de ciudadanos exclusivamente italianos.
Se puede consultar online el Manual Fast It Estado Civil con las indicaciones para la presentación de las actas a través del portal.
La presentación de las actas de estado civil deberá estar siempre acompañada del Modulo di richiesta di trascrizione y una copia del DNI de todos los miembros del núcleo familiar, con domicilio actualizado.
Por otros trámites inherentes al Estado Civil (matrimonios consulares, cambio del nombre o del apellido, readquisición de apellido, etc.), es necesario escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: statocivile.cordoba@esteri.it
Únicamente en lo que respecta la presentación de actas de defunción de un ciudadano italiano inscripto en este Consulado por parte de un familiar/pariente extranjero (no italiano), es posible contactar directamente la Oficina por e-mail y coordinar la modalidad de entrega.
REQUISITOS DE LAS ACTAS DE ESTADO CIVIL
Las actas deben ser originales (“partidas”, no certificados, ni transcripciones), expedidas por la Oficina del Registro Civil competente y traducidas directamente al idioma italiano.
En caso de actas provenientes de archivos digitales (CIDI, Sistema GEDO, PReCivil, etc.), estas deben estar certificadas, legalizadas y firmadas digitalmente. La traducción deberá especificar que se trata de un documento digital y contener los medios para su validación. (Ver Modelo en Anexo I en Manual Fast It Estado Civil).
No se aceptan certificados bilingües expedidos por el Registro Civil en cuanto no son copias integrales.
En virtud del acuerdo bilateral sobre el intercambio de actas entre Italia y Argentina, las actas emitidas por el Registro Civil argentino a partir del 01/07/1990 están exentas de la legalización “Apostille de la Haya”.
ACTAS DE NACIMIENTO DE MENORES NIETOS O HIJOS DE CIUDADANOS EXCLUSIVAMENTE ITALIANOS
El acta de nacimiento de nieto o hijo menor de un ciudadano exclusivamente italiano debe ser presentada por el progenitor italiano y debe reunir los requisitos antes detallados, es decir, debe contar con la legalización y correspondiente traducción al italiano.
Al acta se le debe adjuntar una copia del documento de identidad (D.N.I.) del menor, como así también la de ambos progenitores (independientemente de estar casados o no y de su nacionalidad).
En el caso en que los progenitores no convivan (tengan domicilios diferentes en sus D.N.I.), la solicitud deberá estar acompañada por una autorización (assenso) del otro progenitor (es decir, de quien no presenta la solicitud), necesario a los fines de la inscripción al A.I.R.E del menor.
“L’assenso” consiste en un módulo (“Atto di Assenso”), que será proporcionado por esta Oficina al usuario, una vez que se haya verificado la correcta presentación de la solicitud en Fast It y deberá ser suscripto según las modalidades que serán oportunamente comunicadas con posterioridad al control.
ACTAS DE MATRIMONIO Y SENTENCIAS DE DIVORCIO
Las actas de matrimonio de ciudadanos italianos vivos deben ser emitidas dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la documentación ante el Consulado.
En caso de divorcio, es necesario presentar la sentencia de divorcio y el acta de matrimonio con la anotación marginal en la consten los datos correspondientes a dicha sentencia.
La sentencia de divorcio debe ser autenticada por el Tribunal competente, legalizada por el Superior Tribunal de Justicia en el caso de Córdoba, o por los Tribunales competentes de cada Provincia y contener la Apostilla de La Haya.
La presentación de la sentencia de divorcio debe estar siempre acompañada del “Atto di notorietà”. “L’Atto di notorietà” será proporcionado por esta Oficina al usuario, una vez que se haya verificado la correcta presentación de la solicitud en Fast It y deberá ser suscripto según las modalidades que serán oportunamente comunicadas con posterioridad al control.
CONTROL DE DATOS EN ACTAS Y TRADUCCIONES
Antes de presentar las actas se sugiere verificar la exactitud de los datos contenidos en ellas (en particular, nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento de los nombrados); como también controlar las traducciones. Desde el siguiente link: Modulo controllo atti es posible descargar un formulario, útil instrumento de control, que facilita dicha verificación. En caso de error en el documento original, será necesario solicitar la rectificación administrativa por parte de la institución emisora. En el caso de error en la traducción, será necesario solicitar una nueva traducción.
UNIONES CIVILES
Desde el 29/07/2016, es posible solicitar la inscripción de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en la República Argentina, en virtud de la ley n.76 del 20 de mayo de 2016, en los registros provisorios de las uniones civiles instituidos en las Comunas Italianas.
El ciudadano italiano que haya contraído matrimonio con una persona del mismo sexo en otro Estado, conforme a la ley local, incluso antes de la entrada en vigencia de la ley 76/2016, tiene la obligación de informarlo a la sede Consular competente por residencia.
- Para visitar la sección dedicada al Estado Civil del sitio web institucional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional, clic aquí.
- Para consultar las referencias normativas de la Oficina de Estado Civil, clic aquí.
LOS INVITAMOS A CONSULTAR CON ATENCIÓN LA SECCIÓN ESTADO CIVIL DE NUESTRO SITIO WEB ANTES DE ENVIAR CORREOS ELECTRÓNICOS SOLICITANDO INFORMACIÓN.